REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE



Barquisimeto, 2 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-011078


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO
EN LIBERTAD CONDICIONAL


Vistas las actas que conforman el presente asunto en el cual se dio cumplimiento de la pena impuesta a la Ciudadana: SUGEL CAROLINA VARGAS CORDOBA portador de la Cedula de Identidad N° 16.088.323 a los fines de establecer la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, se hace en los siguientes términos:

La penada SUGEL CAROLINA VARGAS CORDOBA fue condenada por el Tribunal de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Consta auto de Ejecución de la pena de fecha 6 de Julio de 2007, en el cual se evidencia que la penada optaba a libertad condicional desde el 2 de Septiembre de 2007.

En fecha 1 de febrero de 2008 (F.15-5-) este Tribunal otorgo Libertad Condicional a la penada por el resto de la condena a cumplir, bajo la supervisión del delegado de prueba, la cual se extinguía el día 2 de Septiembre de 2008

Consta al folio 150 de la quinta pieza de este asunto, Informe presentado por el Delegado de Prueba, de fecha 16 de Septiembre de 2008, de cuyo contenido se evidencia que la penada se sometió satisfactoriamente al Régimen de Prueba, impuesto por el Delegado de Prueba, dando cumplimiento total a la pena impuesta, en forma satisfactoria.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que la ya identificada penada SUGEL CAROLINA VARGAS CORDOBA , cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a la penada SUGEL CAROLINA VARGAS CORDOBA identificada con cèdula de identidad Nro. 16.088.323 quien fuera condenada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.


Notifíquese a todas las partes, con copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese al penado que le ha sido concedida su LIBERTAD PLENA. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez




La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria