REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 14 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011078

EXTINCION DE LA PENA


Visto el presente asunto, a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: RAUL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ Cédula de Identidad Nro. 9.603.935 se observa:

El penado RAUL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ fue condenado por el Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISON, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cursa al folio 382 de la pieza tercera, Auto de Ejecución de Computo de fecha 7 de Marzo de 2007, de cuyo contenido se evidencia que el penado permaneció privado de libertad por el lapso de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES VEINTISIETE (27) extinguiéndose la pena corporal el día 10 de Septiembre de 2008.

En fecha 29 de Octubre de 2007 el Tribunal cuarto de Ejecución, acordó al penado Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena.(F.705)

Consta al folio 165 del asunto, Informe de Finalización suscrito por la delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 6 de Octubre de 2008 donde se evidencia que el penado cumplió la totalidad del lapso que le fuera impuesto acatando las condiciones propias del Régimen de Prueba, con evolución favorable, tal lo establece el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo expuesto se concluye que transcurrió integro el tiempo de cumplimiento del Régimen de Prueba que le fue establecido al penado bajo Libertad Condicional, sometido a la vigilancia del Delegado de prueba, con pronóstico favorable y así se declara.

Ahora bien el artículo 105 del Código Penal dispone que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 establece la competencia del tribunal de ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el ya identificado penado RAUL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ , cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado RAUL ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ cédula de identidad Nro. 9.603.935 quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISON, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Notifíquese a todas las partes, con copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese al penado que le ha sido concedida su LIBERTAD PLENA. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez




La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos