REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X- 2003-000005
Vista la solicitud presentada por la abogada ENMA SUAREZ Defensora Pública Penal, en su condición de abogada del penado ELIGIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ identificado con cédula de identidad Nro. 9.368.584 para quien solicita otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto que el ciudadano ELIGIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y TRES (3) meses DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO VIOLACION Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES ilícitos previstos y sancionados en el los artículos 460, 375 en relación con el ordinal 2º del artículo 380, 415 y 420 todos del Código Penal, mas las penas accesorias propias de la pena de prisión a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.
Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto (reformado) de Ejecución del Computo de la pena de fecha 16 de Noviembre de 2007 en el cual consta que al momento de publicar el auto reformado, ha cumplido de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS, en virtud de lo cual al penado, ELIGIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ , le corresponde en principio, el derecho a optar a fórmula alternativa de cumplimiento de pena de de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 11--3-05, del Régimen abierto a partir del día 19-12-05 y la libertad condicional el 19-01-09, toda vez que la pena se extingue el día 19-2-2012, por lo que podrá solicitar el Confinamiento el 26 de Octubre de 2009.
Como parte de las actas cursa a los folios 247 al 249 de fecha 17-07-08 INFORME TECNICO, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.
Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado ELIGIO ANTONIO GARCIA GONZALEZ identificado con cédula de identidad Nro. 9.368.584 , actualmente recluido en el centro Penitenciario de Uribana, por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, en virtud de lo cual no cumple los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta conforme a los artículos 479, ordinal 1ero y 501 ejusdem.
Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
|