REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
Asunto: KP01-P-2004-000449
Revisada la solicitud interpuesta por la ciudadana Erika María Toussaint Morales, Abg. Defensora de Breymel Jesús Jimenez, Cédula de Identidad número 16.403.222, quien cumple condena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), en la cual solicita a este Tribunal la Autorización para que sea realizada Evaluación Médica por el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Antonio María Pineda, a los fines de proveer el Tribunal observa:
Dentro del desarrollo del proceso deben prevalecer muy por encima de los Derechos del Estado en el ejercicio del Ius Punienti, aquellos Derechos inherentes al ser humano, conocidos como los Derechos Humanos, intrínsecos a la condición de persona y cuyo ejercicio o materialización ha sido considerado Supra Constitucional en nuestra Carta Magna.
Ahora bien tomando en consideración que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 19, dispone que:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
Por otra parte, el artículo 43 de la Carta Fundamental establece que:
“El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier forma”.
De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, en consecuencia, considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es autorizar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, para que realice los traslados, con las seguridades del caso, a los Centros Médicos, a las Consultas y los Laboratorios, las veces que sea necesario hacerlo, a los fines de salvaguardar la salud del Penado. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.-) PRIMERO: Acuerda el Traslado del Ciudadano Breymel Jesús Jimenez, Cédula de Identidad número 16.403.222, al Hospital Central Antonio María Pineda con el objeto que le sea realizada Evaluación Médica por el Servicio de Servicio de Otorrinolaringología, el día 13 de Octubre de 2008 a las 7 a.m.; Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; (Uribana); Ofíciese al Director del Hospital Central Antonio María Pineda; Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público; Defensa y Penado.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS MARTINEZ
EL SECRETARIO