REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 08 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003412

Redención por Trabajo (508 COPP)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 11 de Agosto de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionada con el penado ALBERTO JOSÉ QUEVEDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.385.313, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado labro en:

TRABAJO

Artesanía en Azabache: en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) desde el 15/05/2007 hasta el 08/08/2008, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias por siete días a la semana, representan como tiempo a redimir de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DÍAS lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado ALBERTO JOSÉ QUEVEDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.385.313, por el lapso de SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DÍAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO