REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 08 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-0002390


REVOCATORIA DESTACAMENTO DE TRABAJO (Art. 511 COPP)


Según decisión de fecha 13-08-2008 este Tribunal, una vez estimados llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano ESTEVEN FRANCISCO VALENCIA DUQUE, titular de la cédula de identidad N° E - 83.462.105, quien en fecha 10-08-06 fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el día de hoy se procede a decidir sobre la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo concedida al penado ESTEVEN FRANCISCO VALENCIA DUQUE, titular de la cédula de identidad N° E – 83.462.105, por solicitud que hiciera la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Lara, así como por el Delegado de Pruebas y el Director del Centro de Pernota

Según el Acta suscrita por el Delegado de Pruebas y el Director del Centro de Pernota, en fecha 21-08-2008 se ausentó del Centro sin Justificación Alguna, incurriendo en una Falta Muy Grave, contemplada en el articulo 17 ordinal º7 del Reglamento Interno para la Supervisión de los Destacamentarios como lo es la Fuga del Destacamentario; Se determina que el Destacamentario mencionado incurrió ante una Falta Muy Grave considerando tal conducta como Inadaptabilidad al Régimen, violando la normativa del Reglamento Interno para la Supervisión de los Destacamentarios, razón por la cual solicitan la Revocatoria del Destacamento de Trabajo que disfruta dicho penado.

El penado incurrió en una Falta Muy Grave, lo que implica el Incumplimiento de sus Obligaciones, dando lugar a la aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el capitulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso particular el de Destacamento de Trabajo otorgado al penado en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador REVOCA al ciudadano ESTEVEN FRANCISCO VALENCIA DUQUE, titular de la cédula de identidad N° E – 83.462.105, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgado; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano ESTEVEN FRANCISCO VALENCIA DUQUE, titular de la cédula de identidad N° E – 83.462.105, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro de Pernota; a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Lara; Notifíquese a la Defensa; Líbrese Orden de Aprehensión a Nivel Nacional anexa a Boleta de Encarcelación con Ingreso al Centro de Reclusión de este Estado, dirigida al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara; Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO