REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 08 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001932

Redención por Trabajo (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 31 de Julio de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Penitenciaria General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino, relacionada con el penado Ramón Aniceto Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.222, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de La Penitenciaria General de Venezuela, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”


Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
TRABAJO

Desde el 18/08/2006 hasta el 16/03/2007 y desde 09/04/2007 hasta el 07/07/2008 en Manualidades, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias por siete días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo a favor del penado es de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado Ramón Aniceto Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 12.026.222, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Reclusión; al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ

EL SECRETARIO