REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003676

Otorgamiento Destacamento Trabajo (500 C.O.P.P)

Revisado el presente asunto así como el Cómputo de Pena de fecha 30-10-2008, se evidencia que el penado DIXON YEAMPIER RAMOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.876, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir Previamente observa:

El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 22-11-2006, por el Tribunal Octavo Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Trece (13) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:

“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense o un Medico Psiquiatra, integrado por lo menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos cursantes en la especialización en Psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”

Cursa Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 24-09-2008, del penado DIXON YEAMPIER RAMOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.876, emitido por el Viceministerio De Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde señala que el mismo NO POSEE ANTECEDENTES PENALES DISTINTOS AL QUE POSEE POR PRESENTE ASUNTO.

Consta INFORME TÉCNICO, correspondiente al Penado DIXON YEAMPIER RAMOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.876, titular de la cédula de identidad Nº 13.524.934, donde emiten una OPINION FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

Cursa OFERTA DE TRABAJO del penado DIXON YEAMPIER RAMOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.876, emitida por Victor de Oliveira, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.466.341, de cuyo contenido se evidencia ofrecimiento laboral al mencionado penado, para que realice labores como ayudante de u otros Trabajos en la “CARNICERIA Y CHARCUTERIA EL PORTU”.

Este Tribunal de Ejecución considera que el Penado DIXON YEAMPIER RAMOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.876, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues No Posee Antecedentes Penales, Posee un Informe Técnico Favorable y Oferta Laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente le impone al referido penado las siguientes CONDICIONES:

1.- Ubicarse inmediatamente al lugar de Trabajo ofertado.
2.-Atender las condiciones pautadas para el Control de Destacamentarios.
3.- Asistir al lugar de Pernocta la hora señalada, al igual a la Unidad Técnica que lo supervisará.
4.- No Portar ninguna tipo de armas.
5- Evitar inmiscuirse en situación que le perjudique socialmente.
6.- No abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas ni asistir a lugares donde se expendan las mismas.
7.- Actuar cautelosamente con nuevas amistades.
8.- Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de prueba que lo supervisará.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado DIXON YEAMPIER RAMOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.385.876, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en el Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, para lo cual se ordena su traslado de manera inmediata desde el Internado Judicial de Yaracuy.

Líbrese la correspondiente boleta de Traslado y remítase con oficio con copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Yaracuy, al Director del Centro de Pernocta del Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO