REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 28 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002374

Negativa de Confinamiento (Art. 53 C.P.)


Revisadas las actuaciones en el presente asunto en relación a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pana como lo es el Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

El ciudadano JAIME JANER SUAREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.246.935, fue condenado a cumplir la pena de Dieciséis (16) Años de Presidio, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.

Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de la Pena impuesta al penado de fecha 13 de Octubre de 2008, donde se evidencia que Opta al Tiempo para la Conmutación de la Pena en Confinamiento a partir del día 27-03-2008, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

• Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del Penado JAIME JANER SUAREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.246.935, emitido por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja Constancia que el mismo no presenta antecedentes penales distintos al que ocupa por este asunto.

• Cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR, expedida por el Departamento de Accesoria Jurídica, Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, a favor del ciudadano Jaime Janer Suarez Fernández.

Revisados los recaudos que cursan en autos, este juzgador aprecia

Revisado los Requisitos que señala la Norma Sustantiva para la concesión del Beneficio Up Supra señalado, a los fines de decidir, este Tribunal considera que NO SE ENCUENTRAN CUMPLIDOS los extremos exigidos por la ley de conformidad a lo establecido en el artículo 56, del Código Penal, el cual establece:
“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o ALEVOSÍA, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.

Con fundamento a lo anteriormente señalado y constatado como fue que el ciudadano JAIME JANER SUAREZ FERNANDEZ fue Sentenciado por la comisión del Delito de Cooperador Inmediato en Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, siendo este delito expresamente señalado en la Norma como Limitante para Otorgar el Beneficio de Confinamiento, en virtud que no se encuentran cumplidos los extremos del articulo 56 del Código Penal, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1, en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la Conmutación del Resto de la Pena Principal que le quedaba por Cumplir en Confinamiento al ciudadano JAIME JANER SUAREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.246.935; de conformidad a lo previsto en el articulo 56 del Código Penal. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Conmutación del Resto de la Pena Principal que le quedaba por Cumplir en Confinamiento al ciudadano JAIME JANER SUAREZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.246.935, de conformidad a lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.
Remítase copia de la presente decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Defensa y Notifíquese al Penado.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTINEZ

EL SECRETARIO