REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 13 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010615


REVOCATORIA DESTACAMENTO DE TRABAJO (Art. 511 COPP)

Según decisión de fecha 30-10-2006 este Tribunal, una vez estimados llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano OTTO JONATHAN MILANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.996, quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Tres (03) Años y Tres (03) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En el día de hoy se procede a decidir sobre la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo concedida al penado OTTO JONATHAN MILANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.996, por solicitud que hiciera la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Lara.

Según el Acta del Consejo Disciplinario del Centro de Pernocta, integrado por Director Edecio Rodríguez y el Delegado de Prueba Leonardo Moreno, dejaron constancia de la situación presentada por el Destacamentario OTTO JONATHAN MILANO MENDOZA, quien en fecha 16-12-06 a las 06:30 AM salió a cumplir su jornada laboral, no habiendo regresado a dicho centro.

Asimismo consta en el presente asunto, solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo que hiciere la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público, en virtud de la comunicación Nº 542-06 emanada de la Dirección del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial Barquisimeto.

Verificado por el Sistema JURIS 2000, se evidencia que el penado OTTO JONATHAN MILANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.996, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por la causa que le sigue en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, bajo el numero KP01-P-2008-000962, Igualmente se observó por el Sistema JURIS 2000, que dicho penado en el referido asunto, fue Condenado por Admisión de los Hechos en fecha 16/06/2008, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Uso de Falsa Identidad , previstos y sancionados en los artículos 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 322 del Código Penal Vigente

Las previsiones de la norma, que regulan las Medidas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 que establece: “REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, Se Revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por La Admisión de una Acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”

Es así como luego de una revisión del presente asunto, así como también la verificación de la situación jurídica penal a través del Sistema JURIS 2000, y vistos los oficios correspondientes, este Tribunal de Ejecución N° 1, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA al ciudadano: OTTO JONATHAN MILANO MENDOZA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, que le fuera otorgado. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano OTTO JONATHAN MILANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.996, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial Barquisimeto; al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, (Uribana) y a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Lara; a la Defensa; Asimismo se Acuerda Remitir las Presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Nº 02 en la causa Nº KP01-P-2008-000962, a los fines de su acumulación, conforme a lo establecido al articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO