REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de Octubre del2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004724


RESOLUCION DE CONFORME AL 264 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Corresponde a este Tribunal, revisar la solicitud de la defensa en cuanto a la AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3º, acordada en Audiencia de fecha 27/04/2008 (folio 20), a favor del ciudadano Maribel Jiménez Duran, a tal efecto se observa:
Verificado que la extensión del Régimen de presentación obedece a motivos laborales, ya que según escrito consignado en fecha 23 de septiembre del 2008 de (folio 66), por la defensa publica Penal la referida imputada se encuentra cumpliendo con la medida que le impuesta en su oportunidad,
Ahora bien, del análisis de la presente decisión estima quien aca decide que mantener un régimen de presentación de 30 días es suficiente para así dar oportunidad al imputado de realizar otra actividad que el mismo pueda presentarse tal como le fue acordado, dada la medida cautelar acordada, por otra parte ampliar el régimen de presentación a unos días mayores a los actos indicados se perdería el control y seguimiento en cuanto al cumplimiento estricto de dicha medida y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Niega el cambio o sustitución de la medida en lo que respecta al régimen de presentación, ratificando la medida que en su oportunidad le fue impuesta a la Ciudadana; Maribel Jiménez Duran, de treinta días. Es todo, Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase. Y Así Se Decide.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

ABG. JORGE QUERALES. EL SECRETARIO,

ABG. JUAN ARRIECHI