REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Octubre del 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-007750
“NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el Acusado FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.633.541.
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la defensor Público abogado RUBÉN VILLASMIL, en la cual manifiesta que las circunstancias que dieron origen a imponer la medida de coerción que pesa sobre su defendido han variado, más no explica en que han variado las circunstancias, invocando dicho defensor Sentencia Nº 2008-0287 de fecha 21-04-2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual es de carácter vinculante.
MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizado el presente asunto, observa quien aquí decide que el representante del Ministerio Público en fecha 25 de Julio de 2008, presente Formal Acusación contra del Acusado FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.633.541. Por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, aunado a ello en fecha 24 de Septiembre de 2008 se recibe comunicación emanada del Tribunal 4to. De Ejecución informando que el ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.633.541, fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FREUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 4560y 416 del Código Penal, por lo que se considera improcedente la presente revisión. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar incoada por el Abogado RUBÉN VILLASMIL, quien actúa en nombre y representación del Acusado FERNANDO JOSÉ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.633.541.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ
SECRETARIO