REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuatro de Juicio de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2008
AÑOS: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005174
Vista la Acusación presentada por la ciudadana LAURA ANDREINA ANZOLA OROZCO, titular de la cédula de identidad Nª 11.879.152, asistida por el abogado AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, quien presenta Acusación en contra del ciudadano REINALDO ELIGIO SANCHEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.136.017, por la presunta comisión de un supuesto hecho punible como lo es EMISIÓN DE CHEQUES SIN PREVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, y accionan el poder jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificada la acusación en fecha 26 de Mayo de 2008.
Ahora bien una vez revisado el presente Asunto, se constata que la querella cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que la misma ya fue ratificada es por lo que SE ADMITE la presente ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA en contra del ciudadano REINALDO ELIGIO SANCHEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.136.017, por la presunta comisión de un supuesto hecho punible como lo es EMISIÓN DE CHEQUES SIN PREVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, es por lo que se ordena fijar fecha para el Acto de conciliación. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE la presente ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA en contra del ciudadano REINALDO ELIGIO SANCHEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº 9.136.017, por la presunta comisión de un supuesto hecho punible como lo es EMISIÓN DE CHEQUES SIN PREVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio. SEGUNDO: Fíjese fecha a la mayor brevedad posible para el Acto de conciliación. TERCERO: Notifíquese a las partes, lo aquí decidido.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO