REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Octubre del 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-003657
“AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a fundamentar solicitud de fecha 25 de septiembre de 2008 efectuada, por el defensor público RUBEN VILLASMIL, quien actúa en nombre y representación del Acusado JOSÉ RAMIREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.640.493, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 en su segundo aparte del Código Penal.
MOTIVACIÓN
Ahora bien al analizar la solicitud y las actuaciones observa esta juzgadora que el ciudadano JOSÉ RAMIREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.640.493, según información emanada del sistema juris ha cumplido cabalmente con la medida de presentaciones. Motivo por el cual considera quien aquí decide que es procedente la solicitud de cambio de medida por lo que se acuerda el cambio de presentaciones cada 60 días ante la respectiva taquilla de presentaciones. Así se decide.
Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO