REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Octubre del 2008
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-003926

“NEGATIVA DE DECAIMIENTO”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca el Defensor Público Abogado RUBEN VILLASMIL, quien actúa como defensor del Acusado FREDDY RAMÓN SALAZAR VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.807.774, exponiendo dicho defensor en su escrito de solicitud que han transcurrido más de dos años sin que se haya realizado juicio. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el Decaimiento de la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el acusado FREDDY RAMÓN SALAZAR VALERO.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado RUBEN VILLASMIL, en el presente Asunto, observa que en fecha 02 de Octubre de 2007, se fija fecha por primera vez para el juicio oral fecha en la cual no se hizo efectivo el traslado del acusado, suspendiéndose para el día 07 de febrero de 2008, 09 de Abril de 2008, 17 de Abril de 2008, 23 de Abril de 2008, 05 de Mayo de 2008, 15 de Mayo de 2008, 30 de Septiembre de 2008, fechas estas en las cuales el acusado no ha atendido al llamado para el traslado según información aportada por el director del Centro de Reclusión, considerando este Tribunal que es una conducta contumaz del acusado para someterse al proceso, no siendo esto una causa imputable al Tribunal. Motivo por el cual considera esta juzgadora que no esta ajustada a derecho la petición formulada por el abogado defensor, y se NIEGA EL DECAIMIENTO solicitado.
DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA EL DECAIMIENTO, y la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que incoara la Abogado RUBEN VILLASMIL. Quien actúa en nombre y representación del imputado FREDDY RAMÓN SALAZAR VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.807.774.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO