REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Año 198º Y 149º
Barquisimeto, 16 de octubre del 2008.
ASUNTO: KP01-P-2007-001159.-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 15-10-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el Tribunal observa:
- El Tribunal de Control Nro. 03, en fecha 05 de Octubre de 2007, dicta el respectivo Auto de Apertura a Juicio en el presente asunto.
- En fecha 23 de 0ctubre de 2007, abocado el Tribunal de Juicio nro. 1, acuerda para el día 31/10/07 Sorteo para selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, difiriéndose la celebración del acto 08/11/2007 en virtud de no haber dado despacho el Tribunal de Juicio.
- Se fijo fecha para la constitución del Tribunal con escabinos para el día 15/01/2008, oportunidad en la cual compareció un candidato a escabino que resulto exonerado, fijándose una nueva fecha para la constitución del Tribunal Mixto para el día 26/02/2008, fijándose nueva fecha para el día 16/04/2008 oportunidad en la cual no comparecieron candidatos a escabinos, fijándose audiencia de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de escuchar la manifestación de voluntad del acusado de autos de constituirse en tribunal unipersonal.-
- Que en fecha 15 de octubre de 2008, constituido el Tribunal, el acusado JOSE MIGUEL AZUAJE GIL manifiesta su voluntad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, fijándose juicio oral y público para el día 10-12-2008, en atención al contenido de los artículos 2,3, 26 y 257 del texto constitucional, acuerda impone a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to a lo cual los acusados solicitaron cada uno por separado ser juzgado por Juez Unipersonal.
Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos2,3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando el acusado ha manifestado en autos, el deseo de que se le juzgue por el Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2007-001159, donde aparece como acusado el ciudadano: JOSE MIGUEL AZUAJE GIL, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.-.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase
LA JUEZA DE JUICIO NRO. 01
ABOG. WENDY CAROLINA AZUAJE.
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