REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003856

ENTREGA DE VEHÍCULO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano GIOVANNY ALBERTO PINZON, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGLYS LARRAZABAL FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, con Cédula de Identidad Nº V- 10.423.664, comerciante, en relación a la entrega del vehículo Marca Mack, Modelo 686SI, Serial de carrocería 1M1W133Y2CA008383-3-1, Placas 69L-MAF, Serial del Motor Seis Cilindros, Año 1982, Color Amarillo, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga el cual le pertenece, este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:
LOS HECHOS
En fecha 05 de Diciembre del 2005 corre inserta a los presentes autos, un Acta Policial en donde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, del Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Segunda Compañía Puesto de Peaje El Cardenalito, en la cual dejan constancia de la retención del referido vehículo en mención, acto seguido por cuanto el mismo presenta supuestas irregularidades proceden a su detención y pasan el procedimiento a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, quien ordena la practica de experticia de reconocimiento al vehículo identificado, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub- delegación de Lara, quienes llegan a la siguiente conclusión: 1) Que la Chapa Identificadora de carrocería ubicada en la puerta del lado del piloto donde se lee la cifra 1M1W133Y2CA008383, se encuentra falsa, ya que el material de elaboración, la forma y grabado de los dígitos así como el sistema de fijación que presenta (tornillos) no corresponde por los utilizados por la planta ensambladora para tal fin. 2) El serial del chasis donde se lee la cifra 1M1W133Y2CA008383, se encuentra original 3) El serial del motor donde se lee la cifra EM63001S2407 se encuentra original.
En autos relacionados con el vehículo solicitado, consta lo siguiente:
• Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 09-12-2005 practicada al vehículo Marca Mack, Modelo 686SI, Serial de carrocería 1M1W133Y2CA008383-3-1, Placas 69L-MAF, Serial del Motor Seis Cilindros, Año 1982, Color Amarillo, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga en el que se concluyó que sus seriales son el de la carrocería es original, la chapa identificadora se encuentra Falsa, el serial del motor es original.
• Solicitud formulada por el ciudadano GIOVANNY ALBERTO PINZON, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGLYS LARRAZABAL FERRER, en relación a la entrega del vehículo Marca Mack, Modelo 686SI, Serial de carrocería 1M1W133Y2CA008383-3-1, Placas 69L-MAF, Serial del Motor Seis Cilindros, Año 1982, Color Amarillo, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga el cual le pertenece, mediante la cual requieren la entrega del vehículo en cuestión.
• Cursa Certificación de Datos de Registro de Vehículo Nº 15679, en la cual aparece como propietario del mencionado vehículo el ciudadano MARTIN ANDERSON ALVARADO PEREZ quien funge como vendedor del bien a la ciudadana solicitante MAGLYS LARRAZABAL FERRER.
Este Tribunal para decidir en relación a la entrega del vehículo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De las actas procesales ha quedado acreditado que el día en que se efectuó el reconocimiento e inspección del vehículo ya descrito en donde los seriales señalados del vehículo aparecen como, el de la carrocería es original, la chapa identificadora se encuentra falsa, el serial del motor es original, mediante Experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.
Por su parte, la ciudadana MAGLYS LARRAZABAL FERRER,
ha reclamado la entrega del vehículo ut supra identificado consignando al efecto Copias certificadas del Certificado de Registro de Vehículo en el que se evidencian las características y la propiedad del mismo a la de su persona.
Como se puede observar, las características que aparecen en la copia certificada del Certificado de Registro de Vehículo son las características que, según la Experticia de Reconocimiento, presenta el vehículo reclamado.

Se observa así que las características de la parte con que se identifica el respectivo vehículo son originales y lo que falta en el vehículo a criterio del experto es la chapa identificadora de la carrocería que se encuentra fijada por tornillos cuestión esta que no es propia de la planta ensambladora, por lo que a criterio de este juzgador se crea la convicción de que el solicitante es coherente en su explicación por lo que en consecuencia ya que concuerdan los seriales de carrocería que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo y el mismo no aparece solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, se debe hacer la entrega plena al solicitante.
Así las cosas, debe establecerse que según nuestra normativa de tránsito y transporte terrestre, se considera propietario de un vehículo, al que aparezca como tal en el Certificado de Registro respectivo, siendo que en el presente caso, de dicho documento se evidencia que su titular es MARTIN ANDERSON ALVARADO PEREZ quien funge como vendedor del bien a la ciudadana solicitante MAGLYS LARRAZABAL FERRER, quien acredita la propiedad y solicita la entrega del vehículo.
Tomando en consideración que se ha demostrado, a criterio de este Tribunal, la propiedad del vehículo cuya entrega se solicita por parte del peticionario, así como han quedado acreditadas las situaciones de los seriales que lo identifican y que posee, no existiendo elemento alguno que haga inferir que el mismo pertenece o está solicitado por otra persona, sobre todo si se toma en cuenta que los seriales son originales, y que además tampoco de autos surge la necesidad de que el Ministerio Público requiera de ese bien, para la investigación; quien decide, estima que la solicitud formulada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 8 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ENTREGA PLENA del Vehículo que presenta físicamente las siguientes características Marca Mack, Modelo 686SI, Serial de carrocería 1M1W133Y2CA008383-3-1, Placas 69L-MAF, Serial del Motor Seis Cilindros, Año 1982, Color Amarillo, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga formulada por la ciudadana MAGLYS LARRAZABAL FERRER en su cualidad de Propietaria SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.
Notifíquese a las partes y cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA