REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005072
Vista la solicitud realizada por el imputado NELSON SUAREZ, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho cada ocho días desde el 28/04/2005, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 28/04/2005, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NELSON SUAREZ, consistente en presentaciones cada 8 días. Actualmente solicita que se amplíe el lapso de sus presentaciones argumentando que se le limita cumplir con su trabajo y que ya tiene más de 3 años cumpliendo con la medida cabalmente.
Como se observa de las actas procesales, el imputado se encuentra sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva desde el 28/04/2005, transcurriendo hasta la presente fecha un lapso que supera los tres meses previstos en el artículo 264 ejusdem, para que se examine la medida a la que se encuentra sometido, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este Tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para su examen de la medida, este Tribunal solicitó a la Unidad de Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de la Medida impuesta por parte del imputado, de la cual se evidencia que desde la fecha en que le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de presentaciones cada 8 días, el imputado se ha presentado semanalmente, con lo cual se puede determinar que efectivamente está cumpliendo cabalmente y con regularidad la medida impuesta.
De manera que habiendo transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida a que se encuentra sometido el Imputado por otra medida menos gravosa, considera que la solicitud del Imputado en este sentido es procedente, estimando así que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, pues ha transcurrido un tiempo largo sin que el Ministerio Publico haya presentado Acto Conclusivo alguno.
En base a lo expuesto y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, MODIFICA el régimen de presentación a favor del imputado NELSON SUAREZ, ya identificado, que actualmente es de presentaciones cada 8 días, a presentaciones MENSUALES, contados a partir de la próxima presentación el cual deberá realizarla ante el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, que debe constar en el Libro que a tal efecto lleva la Unidad de Alguacilazgo, con la advertencia de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere, y se REVOCA la medida de prohibición de salida del Estado.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes y los oficios correspondientes. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez de Control Nº 08
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA