REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000737

Visto el escrito suscrito por la Abogado WILLIAN DARIO BRACAMONTE PICHARDO, con su carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
PUNTO PREVIO
Debe motivar este Juzgador previo a entrar a considerar el petitorio fiscal, las razones por las cuales decide, por auto separado, omitiendo el trámite establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no con ello violentando lo previsto en los artículos 118, 119 y específicamente el ordinal 7mo del artículo 120 Ejusdem, toda vez que de la revisión exhaustiva de la solicitud que hace el Ministerio Público de sobreseimiento de la presente causa, quien decide observa que en beneficio de la víctima y por celeridad procesal el pronunciamiento que a continuación se explanará, y en los términos en los cuales se emitirá, es susceptible y procedente en derecho sin la realización de la audiencia a que se contrae el mencionado artículo 323 del texto adjetivo penal.

DE LOS HECHOS
En fecha 10-02-2007, siendo aproximadamente las 2:20 de la tarde, en el momento en que el ciudadano GUTIERREZ AMEDINA INMMER, se encontraba en compañía del ciudadano ANGEL RAMON SANCHEZ MONGES se encontraba en el Barrio Rafael Linarez de esta ciudad, buscando una dirección y se estaciona en la acera, es cuando llegaron tres sujetos y los encañonaron y los despojan de sus pertenencias entre ellas la moto, dos cadenas de plata y dos celulares, procediendo estos a indagar en el Barrio recibiendo información que los autores del hecho son PEDRO COLMENARES, ENDER COLMENARES Y WILDER APODADO EL TOPO, realizando la correspondiente participación a las Fuerzas Armadas Policiales y en fecha 11 de Febrero del 2007, los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, proceden a practicar la aprehensión del ciudadano PEDRO ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, Titular de la cédula de Identidad Nº 24.155.405, residenciado en el Barrio Rafael Linarez, callejón 19 de Abril, a quien le realizaron un registro de persona, no incautándole alguna evidencia de interés criminalistico.
Para decidir la solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien una vez realizada la audiencia de presentación del imputado la victima manifestó “…el no es el joven, el ciudadano no es, lo vi bien y el no es” refiriéndose al imputado PEDRO ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ. En atención a ello se concluye que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto la misma victima dijo que el imputado de autos no participó en la comisión de los hechos delictivos de los cuales fue objeto, resultando en consecuencia legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PEDRO ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
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EL JUEZ DE CONTROL NRO. 08

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA