REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 8 Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2003-001719

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 14 de Octubre del año 2008, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria Albizabeth Chacón y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Fiscal 7ª del Ministerio Público Abgda. Marelys Uribarri, la Defensa Pública Abgda. Yoleida Rodríguez (Sólo por este acto) y el Imputado RICHARD ANTONIO FREITEZ LOMBARDO, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: “El que con la citación que me mandaron a mi casa mi mama se encontraba enferma y tuve que viajar a puerto cabello y le mandaba plata a mi mama por que estaba muy enferma y yo le decía a mi jefe que tenia que venir a Barquisimeto y me llamaron por que mi mama falleció y hace 23 días mi mama falleció y me llego un motorizado con la citación yo me presente ayer por que tenia audiencia, yo le digo que falte por que yo trabajaba para mi mama pero me fui a puerto cabello a trabajar y aquí tengo el acta de defunción de mi mama certificado de defunción hace 23 días la enterramos, es la fotocopia yo le digo yo se que con la ley no se juega pero ya que se murió mi mama y queda mi viejo y mi hijo solicito si me dan otra oportunidad yo quiero echar palante en este tiempo que e estado libre no e vuelto a quedar preso y e sufrido mucho por la muerte de mi mama. Es todo.” Se le cede la Palabra a la Fiscal quien solicita se le Imponga medida Privativa de libertad en razón de que el mismo no se ha sujetado al proceso teniendo el Tribunal que librarle en tres oportunidades una orden de aprehensión. La Defensa Solicita se otorgue la libertad a su defendido pues el mismo no se había podido presentar en virtud de tener a su madre enferma y tener que trabajar para su salud fuera de esta Jurisdicción, y que el mismo se presentó al saber que tenía pautada una audiencia para el día de ayer, ignorando que se le había librado una orden de captura, además consigna copia simple del Certificado de defunción de su progenitora; de igual forma solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre su defendido y se oficie a los organismos competentes. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano RICHARD ANTONIO FREITEZ LOMBARDO, cédula de identidad N° V-9.626.923, nacido Barquismeto estado Lara, el 01.02.1970, de 38 años de edad, Venezolano, Soltero, de oficio Comerciante, residenciado en Calle 41 entre 31 y 32 casa numero 31-88 cerca de la Escuela Ciudad de Maracaibo, hijo de Ismael Antonio Freites Rodríguez y de Angela Maria Freites Lombarda, consideró procedente Imponerle Una Medida de presentación cada Quince (15) días por ante el Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, y notificarle que la fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar es para el día 7-11-2008 a las 11:00 a.m. conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en relación a que se mantenga la Privativa de Libertad en contra del imputado RICHARD ANTONIO FREITEZ LOMBARDO ut supra identificado, y en consecuencia Se acuerda Imponer Una Medida Cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del Código adjetivo como es la presentación cada Quince (15) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal; Se ordena dejar sin efecto la respectiva Orden de Aprehensión que pesa sobre el imputado de marras. Se acuerda oficiar a los organismos respectivos sobre la No Ratificación de la Orden de Aprehensión que se ha dejado sin efecto. Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinación de La Defensoría Pública para que le sea designado un Defensor Público.

Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes el día 14-010-2008 las mismas quedaron debidamente notificadas. Publíquese y Regístrese.



El Juez de Control N° 8


Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS


La Secretaria