REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de octubre del 2.008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-002722
Visto el escrito que cursan a los folios Veinticinco (25) al Veintiséis (26), de la presente causa suscritos por el Defensor Privado Abg. PEDRO JOSE CASTILLO CARABALLO, en donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, que recae sobre su defendido actualmente, por una menos gravosa que designe el Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:
Con fecha 09/03/2008, se realizó la Audiencia de Presentación por parte del Ministerio Publico, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7, en donde le fue impuesta al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral 3, como lo es la presentación periódica cada Treinta (30) días, por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano.
Que el imputado ha venido cumpliendo con la Medida que le fuera impuesta por el Tribunal es su debida oportunidad. Que ya ha pasado mas de Siete (07) meses en que le fue acordada dicha medida, demostrándose así que el imputado se encuentra ligado al proceso y tiene interés en la culminación del mismo, aunado a que el mismo no posee conducta predelitual.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera procedente la Ampliación de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica de cada Treinta (30) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem. Manteniéndose de esta manera las demás medidas que recaen actualmente sobre el imputado. Y en cumplimiento del Principio de Igualdad ante la Ley, este Tribunal hace extensivo la presente decisión al otro imputado en autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;
UNICO: Se acuerda Ampliar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Treinta (30) días, que pesa en contra de los imputados ELISAUL GIL LINAREZ, Y EDGAR DAVID ANGULO, plenamente identificados en autos, por las de Presentación Periódica cada Cuarenta y Cinco (45) días, a partir del recibo de la respectiva notificación, por ante taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem. Manteniéndose de esta manera las demás medidas que recaen actualmente sobre el imputado.
Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese a las partes de lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRET