REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de octubre del 2.008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-010744
Visto el escrito que cursa al folio Treinta y Siete (37), de la presente causa suscrito por el imputado CARLOS FRANCISCO SÁNCHEZ TORRES, plenamente identificado, en donde solicita el traslado de la Medida de Presentación Periódica a la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo, del Municipio Urdaneta, Estado Lara, que recae sobre su defendido actualmente.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista del escrito interpuesto por el Defensor Privado del acusado; en donde solicitó el traslado de la medida de presentación; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud por lo que acuerda el traslado de la Medida de Presentación a la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo, del Municipio Urdaneta, Estado Lara. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Manteniéndose de esta manera las demás medidas que recaen actualmente sobre el imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;
UNICO: Se acuerda el Traslado de la Medida de Presentación Periódica a la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo, del Municipio Urdaneta, Estado Lara, que pesa en contra del ciudadano DANNYS A. BARCO, plenamente identificado en autos, a partir del recibo de la respectiva notificación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Manteniéndose de esta manera las demás medidas que recaen actualmente sobre el imputado.
Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese a las partes de lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.
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