REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de octubre del 2.008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2007-008535
Visto los escritos que cursan a los folios Cincuenta y Cuatro (54) y otros, de la presente causa, suscritos por el Defensor Privado Abg. MARIO BRICEÑO, en donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, que recae sobre sus defendidos actualmente, por una menos gravosa que designe el Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:
Con fecha 17/09/2007, se realizó la Audiencia de Presentación por parte del Ministerio Publico, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7, en donde le fueron impuestas a los acusados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral 3º, como lo es la presentación periódica cada Quince (15) días, por el delito de Lesiones Personales en Riña, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal venezolano.
Que los imputados han venido cumpliendo con la Medida que le fuera impuesta por el Tribunal es su debida oportunidad. Que ya han pasado mas de Once (11) meses en que le fueron acordadas dichas medidas, demostrándose así que los imputados se encuentran ligados al proceso y tienen interés en la culminación del mismo, aunado a que los mismo no poseen conducta predelitual.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera procedente la Ampliación de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica de cada Quince días (15) a cada Treinta (30) días por ante Taquilla de Presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem. Manteniéndose de esta manera las demás medidas que recaen actualmente sobre los imputados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;
UNICO: Se acuerda Ampliar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Quince (15) días, que pesa en contra de los ciudadanos YONNY ISMAEL RIVERO, JOSE ARMANDO FIGUEREDO LINAREZ, REINALDO ANTONIO PACHECO VEGA, RICHARD RAFAEL PACHECHO VEGA Y JAMIT STALIN MOGOLLÓN RIVERO, plenamente identificados en autos, por las de Presentación Periódica de cada Treinta (30) días y Prohibición se acercarse al Restaurante Bocha Chica, a partir del recibo de la respectiva notificación, por ante Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem. Manteniéndose de esta manera las demás medidas que recaen actualmente sobre el imputado.
Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese a las partes de lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRET
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