REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de Octubre de 2.008
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01- P-2008-009411.-

Visto y revisado como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el Tribunal en Audiencia Oral de Presentación de Imputado de fecha 10-09-08, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Rafael Andrés Castillo Blanco, titular de la cedula de identidad Nº 11.936.948, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Ahora bien, vencido como esta el lapso de ley, sin que el Ministerio Publico hasta la presente fecha, haya presentado el respectivo acto conclusivo, ni consta que haya solicitado prorroga alguna, de conformidad con lo dispuesto en el 3º , 4º y 6º aparte respectivamente, del articulo 250 de la Ley Penal Adjetiva. Es por lo que lo procedente y ajustado a derecho, y en cumplimiento de las garantías y derechos de las partes en el proceso, es acordar la libertad para el imputado detenido y en su lugar imponerle de una medida cautelar sustitutiva. Y así se decide.


DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Se acuerda la Libertad inmediata del imputado Rafael Andrés Castillo Blanco, titular de la cedula de identidad Nº 11.936.948. Y se le impone en su lugar Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Ocho (08) días, por ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a partir de la fecha de su notificación.

Líbrese la respectivas boletas de Libertad, de Imposición de Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, Victima y Defensa. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control Nº 07

Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria