REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de Octubre del 2.008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000344.-


Corresponde a este Tribunal fundamentar la ampliación de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, de cada ocho (08) días a cada Treinta (30) días, y revocación de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Prohibición de Salida del Estado Lara, dejando integra la de Prohibición de Comunicarse el imputado con la victima, que pesaba sobre el imputado en autos.

El Tribunal una ves de revisada las actas que conforman la presente causa, observa que el Ministerio Publico no ha presentado el respectivo acto conclusivo, y el imputado a cumplido con las medidas impuestas por el Tribunal en su debida oportunidad. Lo que ha llevado a un retraso no imputable al imputado por lo que lo ajustado derecho y procedente es acordar la solicitud de ampliación de la medida de presentación y de oficio la revocación de la de prohibición de salida del Estado, dejando integra la de Prohibición de Comunicación del imputado a la victima y así se decide. Todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, 4º y 6º y articulo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.


EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.