REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2.008
Años 198° y 149º
ASUNTO: KP01-S-2004-008594.-
Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 136 al 143, e interpuesto por el ciudadano Freddy Ramón Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 5.756.119, plenamente identificado, de solicitud de entrega del vehiculo con las siguientes características; Placas: 99R MAR, Marca: FABRICACION NAC, Modelo: ROMANO, Año: 98, Color: BLANCO, Clase: SEMI REMOLQUE, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 1TDR48023KD071958 (Suplantada y Falsa), Serial de Seguridad: 1592223198 (Original), Serial de Motor: NO PORTA.
El Tribunal para decidir observa:
- Que con fecha 27-07-04, este Tribunal mediante auto suficientemente razonado ordeno la entrega inmediata y en Plena Propiedad del vehiculo con las características: Placas: 99R MAR, Marca: FABRICACION NAC, Modelo: ROMANO, Año: 98, Color: BLANCO, Clase: SEMI REMOLQUE, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 1TDR48023KD071958 (Suplantada y Falsa), Serial de Seguridad: 1592223198 (Original), Serial de Motor: NO PORTA, al ciudadano Freddy Ramón Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 5.756.119, plenamente identificado.
- Que con fecha 15-05-08, el ya referido vehiculo es decomisado por efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4 del Destacamento Nº 47, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, por encontrarse solicitado por el C.I.C.P.C., Delegación de Barquisimeto del Estado Lara, según Expediente Nº G-415.944 del 17-04-03, por el delito de Robo. Quedando a la orden del Ministerio Publico del Estado Lara, y por distribución le correspondió su conocimiento a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico.
- Que con fecha 17-05-08, al vehiculo en regencia le es practicada Experticia de Reconocimiento Legal, de Identificación y Activación de Seriales, por expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4 del Destacamento Nº 47, en donde dejan constancia que:
“1.- Los caracteres alfanuméricos 1TDR48023KDO71958, que identifica el serial de carrocería placa BODY, y que se encuentra estampados en una lámina de metal, ubicada en la parte inferior de la platabanda lado izquierdo delantero del conductor del vehiculo. Se observo que el mismo no se encuentra original en cuanto su material (lamina), y su sistema de impresión troquel bajo relieve y a su sistema de fijación (remaches). Ya que los mismos difieren en su estado físico del utilizado por la planta ensambladora. E igualmente se le hizo una inspección ocular a la lamina donde se encuentra estampado el serial de carrocería Nº 1TDR48023KDO71958, que identifica al vehiculo observando que la lamina utilizada es falsa, ya que presenta por la parte posterior escrituras y datos de una empresa que no tiene relación con ensambladoras de vehículos. Por lo que se determina SUPLANTADA Y FALSA. Seguidamente se le efectuó inspección ocular al serial oculto o de seguridad ubicado en la parte inferior trasera específicamente en el riel del chasis, detrás del caucho trasero, lado izquierdo del conductor el cual de lee en una semi lamina de aluminio 1592223198, una vez obtenido este serial se efectuó llamada al 171, siendo atendido por el agente ST. Roger Barrios, titular de la cedula de identidad Nº 14.030.715, quien me informo que el serial le pertenece a un vehiculo CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, AÑO 1998, COLOR BLANCO, PLACAS 16W-AAJ, y el mismo se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C., Delegación Barquisimeto, según expediente Nº G-415.944 del fecha 17-04-03, por el delito de Robo de vehiculo.
Conclusiones.
Que el Serial de Carrocería Placa VIN……. SUPLANTADA Y FALSA. “
- Que tanto el vehiculo con las características: Placas: 99R MAR, Marca: FABRICACION NAC, Modelo: ROMANO, Año: 98, Color: BLANCO, Clase: SEMI REMOLQUE, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 1TDR48023KD071958 (Suplantada y Falsa), Serial de Seguridad: 1592223198 (Original), Serial de Motor: NO PORTA. Y que fuera entregado por este Tribunal al ciudadano Freddy Ramón Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 5.756.119, plenamente identificado, mediante auto razonado de fecha 27-07-04, y el vehiculo decomisado y ahora solicitado, son de manera indiscutible el mismo vehiculo.
Por las consideraciones anteriormente expuestas lo procedente y ajustado a derecho es ratificar el auto del Tribunal suficientemente razonado de fecha 27-07-04, mediante el cual ordeno la entrega inmediata del vehiculo con las características: Placas: 99R MAR, Marca: FABRICACION NAC, Modelo: ROMANO, Año: 98, Color: BLANCO, Clase: SEMI REMOLQUE, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 1TDR48023KD071958 (Suplantada y Falsa), Serial de Seguridad: 1592223198 (Original), Serial de Motor: NO PORTA, al ciudadano Freddy Ramón Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 5.756.119, plenamente identificado, en las mismas condiciones y circunstancias. Y ratificar la orden de dejar sin efecto cualquier solicitud que presente el vehículo en cuestión, ante los organismos policiales y de seguridad del Estado. Y así se decide.
DECISION
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la entrega inmediata y en Plena Propiedad, al ciudadano Freddy Ramón Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 5.756.119, plenamente identificado, del vehículo de las siguientes características: Placas: 99R MAR, Marca: FABRICACION NAC, Modelo: ROMANO, Año: 98, Color: BLANCO, Clase: SEMI REMOLQUE, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 1TDR48023KD071958 ( Suplantada y Falsa), Serial de Seguridad: 1592223198 (Original), Serial de Motor: NO PORTA. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda ratificar la orden de dejar sin efecto cualquier solicitud que presente el vehículo de las siguientes características: Placas: 99R MAR, Marca: FABRICACION NAC, Modelo: ROMANO, Año: 98, Color: BLANCO, Clase: SEMI REMOLQUE, Tipo: CAVA, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 1TDR48023KD071958 (Suplantada y Falsa), Serial de Seguridad: 1592223198 (Original), Serial de Motor: NO PORTA, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y a la Unidad Estadal Nº 51 del Transito y Transporte Terrestre del Estado Lara.
TERCERO: Líbrese oficio al Administrador del “Estacionamiento Judicial Country “ de la ciudad de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara.
CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez Nº 07 de Control,
Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria,
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