REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de Octubre del 2.008 Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-000030.

Vista la solicitud realizada por el imputado JOSE HENRY GONZALEZ, plenamente identificado, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho, en forma quincenal desde el 04/01/2008, este Tribunal observa lo siguiente:

Con fecha 04/01/2008, se realizo la audiencia de presentación por parte del Ministerio Publico, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 en donde le fue impuesta al acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral 3, como lo es la presentación periódica cada Quince (15) días, por el delito de Lesiones Personales en Riña, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

Que el acusado ha venido cumpliendo con la Medida que le fuera impuesta por el Tribunal es su debida oportunidad. Que ya ha pasado mas de Seis meses en que le fue acordada dicha medida, demostrándose así que el imputado se encuentra ligado al proceso y tiene interés en la culminación del mismo, aunado a que el mismo no posee conducta predelitual.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera procedente la Ampliación de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días por ante taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;

UNICO: Se acuerda Ampliar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Quince (15) días, que pesa en contra del acusado JOSE HENRY GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por las de Presentación Periódica cada Treinta (30) días a partir del recibo de la respectiva notificación, por ante Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem.

Dado en Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese a las partes de lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 7

Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA