REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCION DE CONTROL

Barquisimeto, 01de Agosto de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2006-001065

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano: Abg. LUCIA ANZOLA DELGADO, Fiscal del Ministerio Público PARA EL REGIMEN Procesal Transitorio del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente asunto se inició en fecha 16-04-1999, por denuncia de la victima Marbella Iraidi Nasser Alvarez, donde expuso que ese mismo dia en horas del mediodia dos sujetos armados se introdujeron en su residencia y bajo amenazas de muerte sometieron a los que alli se encontraban, logrando despojarlos de alguna de sus pertenencias, resultando como imputados los ciudadanos FRANK JOSE ZAVARCE CI V- 13.180.027 Y AMARILIS HURTADO DE SAVARCE CI V-12.249.059. De las diligencias realizadas durante la investigacion resultan calificados los hechos denunciados como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal vigente para la fecha de la comision de este delito, pero no resulta igualmente demostrada la responsabilidad penal de los imputados, por cuanto estos fueron indiciados en la causa solo por la declaracion de la victima, siendo este elemento insuficiente para solicitas fundadamente el enjuiciamiento de estos ciudadanos, siendo dificil recabar nuevos elemrntos por el tiempo trascurrido.

. Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal vigente para la fecha, sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito.

Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.



DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 6 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: FRANK JOSE ZAVARCE CI V- 13.180.027 Y AMARILIS HURTADO DE SAVARCE CI V-12.249.059 por la comision del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal vigente para la fecha.Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público, indicándole el N°1920, Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

Juez de Control Nº 6

Abg. Oswaldo José González Araque

La Secretaria