REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2006- 001055
Vista la solicitud realizada por la Abg. LUCÍA ANZOLA, Fiscal Especial del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos: 34 ordinal 10’º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del articulo 318 en concordancia con el artículo 48 Ord. 8 ejusdem. Este Tribunal en Función de Control Nº 6, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 15 de Octubre de 1998 mediante remisión que hiciera la Fiscalia 4° del Ministerio Público, de la denuncia y demás actas consignadas en esa Fiscalía por parte de las víctimas, participantes del Programa de Profesionalización Docente del Instituto Universitario de Tecnología Isaac Newton, de esta ciudad, donde señalaron presuntas irregularidades cometidas en el mismo y las sutracción de actas contentivas de sus calificaciones del Departamento de Control de Estudios del mencionado centro de estudios.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de HURTO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 454 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron tales hechos, de acuerdo a la fecha de la comisión del delito indicado hasta la presente fecha ha transcurrido mas de (05) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, seguida al ciudadano: DESCONOCIDO. Notifíquese a las victimas de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE
El Secretario.