REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004861
ASUNTO : KP01-P-2008-004861

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar en la que se ordeno el enjuiciamiento de los ciudadanos: 1) VICTOR ALEXANDER ZARRAGA cédula de identidad Nº V- 12.019.868, nacido en Barquisimeto, el 4-4-70 , de 38 años de edad, Venezolano, estado civil CASADO , de Ocupación u oficio MAESTRO DE CONSTRUCCIÓN , Hijo YOLANDA ZARRAGA Y OMAR SEGUNDO PEÑA , residenciado en LA RUEZA SUR SECTRO 6 VEREDA 18 CASA Nº 1. Barquisimeto del Estado Lara 2). DOMINGO RAFAEL ESCALONA MUJICA, cédula de identidad Nº V-9.650.489 , nacido en Barquisimeto, el 3-08-66 , de 42 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, de Ocupación u oficio, ELECTRICISTA, hijo de Federico Escalona y de Rosa de Escalona , residenciado en urbanización Ruezga sur sector 6 vereda 7 casa Nº 15, 3) ZORY ELENA MENDOZA , cédula de identidad ND V- 11.693.098, nacido en CARORA, el 19-07-70 , 37 de años de edad, Venezolana, estado civil soltera, de Ocupación u oficio, ayudante de cocinera en Hilario Segundo y de Fanny Hernández, calle 33 entre 24 y 25 , casa de rejos marrones, entre los chinos y la panificadora Nacional Telf. : 0252-4213646. Todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 23.05.08 la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara a cargo del Abg. JOSE ALBERTO CARRILLO DUGARTE, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos, antes mencionados, por la presunta comisión del delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinal 1º,2º,3º de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y 286 del Código Penal concurrencia del delito y de personas artículo 83 y 88 ejusdem.


HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 25 de Abril de 2008 siendo aproximadamente las 02:45 horas de la mañana encontrándose los funcionarios actuantes HARRY RODRIGUEZ, MICHELL OVIEDO, FRANCISCO RAMONEZ E YVAN LOPEZ, adscritos a la comisaría FUNDALARA de las Fuerzas Aramadas Policiales del Estado Lara, de servicio de labores de patrullaje en el sector asignado y en cuanto se recibe reporte vía radio, por parte del operador Nº 08, del Servicio de Emergencias Lara 171, donde informan que tenia vía telefónica a un ciudadano a quien lo habían despojado de su vehiculo Marca Hiunday ACCENT, color rojo placas KBC-23R, en la AV. Vargas con AV. Los Abogados, el mismo lo llevaban en persecución, por toda la AV. Libertador sentido ESTE-OESTE, y luego hacia la AV. Argimiro Bracamonte, por lo que de inmediato iniciaron un recorrido en la jurisdicción. Luego de varios minutos, lograron avistar a la altura de la Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, frente a la estación de servicio Barzooke, un vehiculo con las características indicadas, por lo que procedieron los funcionarios a darle la voz de alto a sus ocupantes e identificarlos, haciendo caso omiso e imprimiendo mayor aceleración al vehiculo por lo que se inicio una pequeña persecución logrando darle captura a la altura de la entrada de la Urbanización La Hacienda del Municipio Palavecino, minutos antes la victima de los hechos, el ciudadano NAVAS SUAREZ NELSON JOSE. Siendo las 2:30 horas de la madrugada, quien se encontraba en labores de taxista en su vehiculo marca Hiunday ACCENT, color Rojo Placas KBC-23R, por la Avenida Vargas a la altura de la Carrera 23, le presta el servicio de taxista a los tres acusados y cuando se desplazan a la altura de la Avenida Vargas, sentido sur norte a la altura del Colegio de Médicos, la mujer MENDOZA ZORY ELENA, saca a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan del vehiculo.

Una vez concluida la Audiencia Preliminar este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Verificando los requisitos del artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, admite PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos : ZARRAGA VICTOR ALEXANDER, ESCALONA MUJICA DOMINGO RAFAEL Y MENDOZA ZORY ELENA. Por los siguientes hechos: En fecha 25 de Abril de 2008 siendo aproximadamente las 02:45 horas de la mañana encontrándose los funcionarios actuantes HARRY RODRIGUEZ, MICHELL OVIEDO, FRANCISCO RAMONEZ E YVAN LOPEZ, adscritos a la comisaría FUNDALARA de las Fuerzas Aramadas Policiales del Estado Lara, de servicio de labores de patrullaje en el sector asignado y en cuanto se recibe reporte vía radio, por parte del operador Nº 08, del Servicio de Emergencias Lara 171, donde informan que tenia vía telefónica a un ciudadano a quien lo habían despojado de su vehiculo Marca Hiunday ACCENT, color rojo placas KBC-23R, en la AV. Vargas con AV. Los Abogados, el mismo lo llevaban en persecución, por toda la AV. Libertador sentido ESTE-OESTE, y luego hacia la AV. Argimiro Bracamonte, por lo que de inmediato iniciaron un recorrido en la jurisdicción. Luego de varios minutos, lograron avistar a la altura de la Avenida Intercomunal Barquisimeto Acarigua, frente a la estación de servicio Barzooke, un vehiculo con las características indicadas, por lo que procedieron los funcionarios a darle la voz de alto a sus ocupantes e identificarlos, haciendo caso omiso e imprimiendo mayor aceleración al vehiculo por lo que se inicio una pequeña persecución logrando darle captura a la altura de la entrada de la Urbanización La Hacienda del Municipio Palavecino, minutos antes la victima de los hechos, el ciudadano NAVAS SUAREZ NELSON JOSE. Siendo las 2:30 horas de la madrugada, quien se encontraba en labores de taxista en su vehiculo marca Hiunday ACCENT, color Rojo Placas KBC-23R, por la Avenida Vargas a la altura de la Carrera 23, le presta el servicio de taxista a los tres acusados y cuando se desplazan a la altura de la Avenida Vargas, sentido sur norte a la altura del Colegio de Médicos, la mujer MENDOZA ZORY ELENA, saca a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan del vehiculo.

SEGUNDO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por licitas pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
TESTIMINIALES

• Con la declaración del Experto EDWARD LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, lugar donde puede ser citado , cuya pertinencia, versa por ser el experto que efectúa la pesquisa sobre la evidencia y es la persona que suscribe el informe pericial de reconocimiento Legal y de Avaluó Real de la evidencia Física Experticia: 9700 -056-2138488, de fecha 25/04/2008, suscrita por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara, quien efectúa la experticia de reconocimiento del vehiculo recuperado, así mismo la verificación de los seriales de identificación del vehiculo, deja constancia de la originalidad, falsedad y posibles alteraciones y su valor prudencial. Necesidad: refiere directamente por ser el bien despojado a la victima y comisado durante el procedimiento por parte de los funcionarios actuantes, siendo remitido mediante cadena de custodia a los efectos de realizar por parte del experto la experticia de Reconocimiento Legal y de Avaluó Real sobre la evidencia física.

• Con la Declaración de los Funcionarios Actuantes, HARRY RODRIGUEZ, MICHELL OVIEDO, FRANCISCO RAMONEZ E YVAN LOPEZ, adscritos a la comisaría FUNDALARA de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, los funcionarios actuantes, adscritos a la comisaría FUNDALARA de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario actuante IVAN LOPEZ, adscrito a la comisaría FUNDALARA de las Fuerzas Armadas del Estado Lara, donde identifican plenamente el vehiculo recuperado durante el procedimiento por parte de los funcionarios actuantes.

• Con la declaración de los funcionarios PERALTA RAYSER Y PORRAS MOISES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara, donde dejan constancia de la Inspecciona Técnica PVR-149-04-08, de fecha 25/04/2008, realizada en el estacionamiento de la deligación del vehiculo recuperado, por los funcionarios actuantes, HARRY RODRIGUEZ, MICHELL OVIEDO, FRANCISCO RAMONEZ E YVAN LOPEZ, adscritos a la comisaría FUNDALARA de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

• Con la declaración del ciudadano, NAVAS SUAREZ NELSON JOSE, interpuesta por ante la Comisaría de FUNDALARA, Zona Policial Este, Fuerzas Armadas Policiales. Es victima de los hechos, en su declaración narra como fue que lo despojaron de su vehiculo en la denuncia Nº 170-08, formulada por la victima el ciudadano. Necesidad: versa por ser testigo directo y victima del acto desplegado por los sujetos activo del delito. Pertinencia: versa en ser la persona a quien le despojaron el vehiculo y puede narrar detalladamente como ocurrió los hechos.

• Con la declaración del ciudadano GARRIDO GARCIA JUAN PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 11.267.641, ampliamente identificado en las actas procesales, en la cual observó la manera como despojaron a la victima de su vehiculo y fue la persona que presto auxilio para la recuperación del mismo. Necesidad: versa por ser testigo directo, es la persona que acompañaba a la victima al momento que el sujeto activo del delito despojara del bien. Pertinencia: versa por ser la persona que observa cuando le despojan del celular a la victima y puede narrar detalladamente como ocurrió los hechos.

DOCUMENTALES

• Con la Experticia 9700-056-2138488, de fecha 25/04/2008, suscrita por el experto, EDWARD LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien efectuó la experticia de reconocimiento del vehiculo recuperado, así mismo la verificación de los seriales de identificación del vehiculo, deja constancia de la originalidad, falsedad y posibles alteraciones y su valor prudencial.

• Con la experticia de Autenticidad y Falsedad de los documentos, Nº 9700-127-GTD-1196-08, suscrita por los expertos CLARET SILVA Y RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara, donde determinaron que los documentos de propiedad del vehiculo son auténticos.

OTRAS PRUEBAS
• Planilla de Cadena de Custodia, suscrita por el funcionario Iván López, adscrito a la comisaría FUNDALARA de las Fuerzas Armadas del Estado Lara, donde se identifica, plenamente el vehiculo recuperado durante el procedimiento por parte de los funcionarios actuantes HARRY RODRIGUEZ , MICHELL OVIEDO, FRANCISCO RAMONEZ E IVAN LOPEZ, adscrito a la comisaría FUNDALARA de las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Lara
• Denuncia Nº 170-08, formulada por la victima, el ciudadano NAVAS SUAREZ NELSON JOSE, interpuesta por ante la comisaría de FUNDALARA, Zona Policial ESTE, Fuerzas Armadas Policiales, cuyo elemento de convicción nos determina que es la victima de los hechos y en su declaración narra como fue que lo despojaron de su vehiculo.
• Inspección Técnica, PVR-149-04-08, de fecha 25-04-2008, suscrita por los funcionarios PERALTA RAYSER Y PORRAS MOISES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara, donde dejan constancia de la Inspección realizada, en el estacionamiento de la Delegación del vehiculo recuperado, por los funcionarios actuantes, HARRY RODRIGUEZ, MICHELL OVIEDO, FRANCISCO RAMONEZ E YVAN LOPEZ, adscritos a la comisaría FUNDALARA de las Fuerzas Aramadas Policiales del Estado Lara.


J
Las Pruebas documentales que no se admiten son las siguientes ya que estas no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 339 a los fines de ser reproducida por su lectura en el juicio oral y público :

• Primero: Acta Policial Nº 087-04-08, suscrita por los funcionarios actuantes HARRY RODRIGUEZ, MICHELL OVIEDO, FRANCISCO RAMONEZ E YVAN LOPEZ, adscritos a la comisaría FUNDALARA de las Fuerzas Aramadas Policiales del Estado Lara, donde dejen constancia, modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los acusados como de la recuperación del vehiculo.
• Segundo Acta de Entrevista del Testigo, del ciudadano GARRIDO GARCIA JUAN PASTOR, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.267.641, ampliamente identificado en las actas procesales, cuyo elemento de convicción nos determina como ocurrieron los hechos en la cual observo la manera como despojaron a la victima de su vehiculo y fue la persona que presto auxilio para la recuperación del mismo
• En cuanto a la pruebas presentadas por la defensa se admitieron las siguientes:
• TESTIMONIALES.
1.- DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.029, domiciliado en la carrera 27 entre calles 46 y 47 Barquisimeto Estado Lara.

2.- JORGE COLMENAREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.586, domiciliado en la calle 20 entre carreras 17 y 18 edificio arbelo de Barquisimeto Estado Lara.

DOCUMENTALES: Nos se admiten por cuanto las mismas no son consideradas documentales conforme a lo establecido en el artículo 339 que se refiere a las pruebas documentales

En este Estado el Tribunal Quinto de Control , procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz que no desean acogerse al procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS

En atención a lo antes señalado por el referido acusado este Tribunal Quinto de Control Ordenó el enjuiciamiento y como consecuencia la apertura a juicio oral y publico de los ciudadanos: VICTOR ALEXANDER ZARRAGA cédula de identidad Nº V-12.019.868, DOMINGO RAFAEL ESCALONA MUJICA, cédula de identidad Nº V-9.650.489, ZORY ELENA MENDOZA, cédula de identidad Nº V- 11.693.098, , por la presunta comisión del delito de, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinal 1º,2º,3º de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y 286 del Código Penal concurrencia del delito y de personas artículo 83 y 88 ejusdem.

TERCERO: Se mantiene la medida de arresto domiciliario en virtud de que el Tribunal, evidencio el cumplimiento de la misma.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. En virtud de que quedaron notificadas las partes en la Audiencia Preliminar de la fecha de publicación de esta decisión no se notificaran a las mismas. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ


LA SECRETARIA.