REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010408
ASUNTO Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Abg. William Darío Bracamente Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende:

La presente causa se inició, con base a trascripción de novedad de fecha 21 de Mayo del 2001, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual se expone “… Numeral 32 llamada telefónica: Se recibe la misma de parte del funcionario Javier Colmenárez, adscrito a COSYDELA, informando que al Hospital Central Antonio Maria Pineda, ingreso una persona sin signos vitales presuntamente por asfixia mecánica (ahorcado) y el cadáver fue trasladado a la morgue del Hospital Pastor Oropeza para la Necropsia de Ley. Se desconoce mas detalles al respecto...”

Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
-.Actas Policiales de fecha 21-05-2001.
-.Inspección Policial de fecha 21-05-2001, en relación al reconocimiento del cadáver.
-.Inspección Ocular de fecha 21-05-2001
-. Protocolo de Autopsia de Támara Mireya Muñoz Villamizar
-. Acta de defunción de la Victima.
-.Acta Policial de fecha 23-05-2001, en relación a entrevistas practicadas.

Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Cuarta (E) del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.



DECISIÓN


Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ




EL SECRETARIO