REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000884
ASUNTO : KP01-P-2002-000884

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Se inicia la presente causa el 26 de Mayo del 2004, cuando la Fiscalía encargada del Ministerio Publico para el Regimen Transitorio de la Circunscripción del Estado Lara presento formal acusacion contra el ciudadano ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ MENDEZ Venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, profesion pintor residenciado en la calle 26 con avenida ribereña casa sin n{umeroa lado de la capilla San Mart{in de Porras y titular de la cédula de identidad N° 7.339.304, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Vigente al momento de ocurrir los hechos.


En fecha 06 de Abril de 2006, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, da inicio al acto, advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ MENDEZ Venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, profesion pintor residenciado en la calle 26 con avenida ribereña casa sin n{umeroa lado de la capilla San Mart{in de Porras y titular de la cédula de identidad N° 7.339.304, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Vigente al momento de ocurrir los hechos. narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y medios de prueba, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio Oral y público.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica manifestó al Tribunal su voluntad de no oponerse a la admisión de la acusación y medios de prueba, señalando además que de conformidad con los dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la suspensión condicional del proceso y se le imponga a su defendido las condiciones que a bien considere este Tribunal, no sin antes concederle la palabra al mismo.

De inmediato este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 el Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ , así mismo se admiten los medios de prueba por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, en este estado se le cede la palabra al Imputado, quien ya impuesto del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, así como el hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta que: “admito los hechos que me acusa el Fiscal y quiero que me impongan la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a las condiciones que me correspondan”, manifestando de seguidas su conformidad con la aplicación de dicha fórmula alternativa .

Finalizada la audiencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de DOS (2) AÑO la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ HERNNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Vigente al momento de ocurrir los hechos. quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 6° y 9° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a residir en la dirección aportada al Tribunal, prohibición de acercarse a la víctima y su grupo familiar, abstenerse de consumir drogas o abusar de bebidas y Permanecer en un trabajo quedando sometido durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.

En fecha 03 de julio de 2006, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la T.S.U. REINA PALENCIA como Delegado de Prueba asignado al probacionario ALFREDO ANTONIO MENDOZA , quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al prenombrado ciudadano.

El día 28 de Julio de 2008, la Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el ciudadano ALFREDO ANTONIO MENDOZA cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ROBERTH VICENTE BRICEÑO , por la comisión del delito de ………… con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ROBERTH VICENTE BRICEÑO así como la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos pudiesen existir.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA,