REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-010503
JUEZ: ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO.
FICALÍA 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. ROSMARY CORDERO
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
SECRETARIO DE SALA: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO.
IMPUTADO (S): LUIS MIGUEL HERNADEZ SILVA, cédula de identidad Nº 19.106.147, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 16/03/1990, de 18 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación caletero, hijo de Liliana Hernández y luis Hernández, residenciado en la carrera 9 entre 14 y 15 Barrio unión, casa Nº 14-74, a dos cuadras de la comisaría 22, frente a la casa hay una iglesia evangélica. Telf.: 0416-9555717
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILMER MUÑOZ.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y CONTINUAR PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
En el día 22 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las 10:50 de la mañana, oportunidad legal fijada para que tenga lugar la presente audiencia con la finalidad de calificar las circunstancias en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LUIS MIGUEL HERNADEZ SILVA constituido este Tribunal con el Juez ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO, El Secretario: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, y el alguacil de sala. Seguidamente, concedido un lapso de espera en el cual se hace efectivo el traslado del imputados y el Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes todas las partes convocadas, fiscal 11 del Ministerio Público ABG. ROSMARY CORDERO, se hizo efectivo el traslado del LUIS MIGUEL HERNADEZ SILVA, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano LUIS MIGUEL HERNADEZ SILVA, precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó en primer lugar se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué el asunto por el procedimiento ordinario, y con respecto a la medida de coerción personal para el imputado, esta representación fiscal solicita se le imponga lo establecido en los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la medida de privación preventiva de libertad. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para sus defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le han hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el COPP, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado LUIS MIGUEL HERNADEZ SILVA respondió de manera NEGATIVA. Y expone: “en esta oportunidad no voy a rendir declaración, sino que lo voy a hacer ante la fiscalia del ministerio publico una vez se me realice el acto formal de imputación”.es todo. El Juez Cede la palabra a la Defensa Abg. Wilmer Muñoz, quien expuso sus argumentos y solicita: me opongo a que se decrete la detención flagrante por que no se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se tramite el presente asunto por el procedimiento ordinario, solicito una medida cautelar menos gravosa la cual considere este tribunal y solicito copias de la presente acta. Es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se decreta la medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días por ante la taquilla de alguacilazgo de este circuito judicial penal, notifíquese a las partes. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL No.4


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO LA SECRETARIA,



ABG. MARIADOLORES GUERRERO.