REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2008
AÑOS: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2008-010710
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta a los ciudadanos ANA CAROLINA RODRIGUEZ BOSCH, INDIRA ESPERANZA ABARCA, ANA CECILIA MENDOZA NIETO, ELBA PASTORA ALVAREZ y MARIA ALEJANDRA DABOIN RODRIGUEZ, ya identificados y a tal efecto observa:
La Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario adscritos a la DISIP, en la cual informan que el día 23 de octubre de 2008, siendo las 12:00 horas del mediodía, salen de comisión, con el fin de darle cumplimiento a cinco ordenes de allanamiento a locales ubicados en la Torre David, lograron incautar en los locales comerciales DIARIO DE TRIBUNALES, PUBLICACIONES TRIBUTARIAS JURÍDICAS, VISION MERCANTIL, AEROPOSTALES y DIGITEL, todos ubicados en el Nivel semisótano de la prenombrada Torre David de esta ciudad, ubicada en la Calle 26 entre carreras 15 y 16 de Barquisimeto, evidencias de interés criminalístico, ampliamente identificadas en las actas de registro correspondientes y que corren en el presente asunto.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Tribunal vistas las exposiciones de las partes y las actuaciones que cursan en autos, ordenó continuar las actuaciones por la vía del Procedimiento Ordinario y tomando en cuenta el tipo penal por el cual se ha precalificado, la gravedad del delito, el daño causado, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, y 9º del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 30 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal a partir del día 27-10-08 y Prohibición de dedicarse a labores de gestoria en el SENIAT O EN CUARQUIER DEPENDENCIA PÚBLICA con excepción de gestiones de carácter personalísimo.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Primero: Vista la exposición Fiscal, se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la prosecución de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: CORRUPCIÒN PASIVA PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62, tercer aparte, de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÒN Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal Vigente. Segundo: Se impone a las imputadas la medida cautelar sustitutiva, consistente en la Presentación periódica ante el Tribunal, cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 27-10-08 y Prohibición de realizar trámites administrativos ante el SENIAT y cualquier organismo público, salvo los tramites que sean personalísimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
ABG. EFRAIRIS TORRES
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