REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2008-007771


Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y vista la solicitud realizada por la ciudadana SUSETH YELITZA VILORIA OVIEDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.619.897, con domicilio en la Ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que le sea entregado el Vehículo PLACA: NAF71D, SERIAL CARROCERIA: 8X1VF21LPYYMO799, SERIAL MOTOR: G4EHY803970, Marca HIUNDAY, MODOELO: ACCENT FAMILIAR, Color: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL TIPO: SEDAN, AÑO: 2000, USO: PARTICULAR, el cual fue adquirido por su persona por compra que le hiciera al ciudadano OSWALDO RAMÓN MUNELO MEDINA, este Tribunal los fines de decidir Observa:

Establece el artículo 66, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 66. Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”

Establece también el artículo 67 del mismo Código Adjetivo Penal lo siguiente:
“ART. 67 Declaratoria De Incompetencia: La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate.”

En este sentido, consta en las Actas del presente asunto que el vehículo solicitado se encuentra involucrado en un presunto Hurto donde están involucrados los ciudadanos Elías Ruiz Malave y Wilmer José Suárez López, quienes fueron detenidos en un procedimiento policial y puestos a la orden del tribunal de Control Nº 1 bajo el Asunto Nº KP01-P-2008-003426 y siendo que ya conoce del presente caso un Juez de Control, considera este Tribunal que debe ser dicho Juzgado quien debe decidir sobre esta solicitud de entrega de vehículo, realizada por la referida ciudadana, quien aparece como victima en el mismo, por lo que estima este Tribunal que este Asunto debe ser Acumulado al Asunto que lleva el tribunal de Control Nº 1, conforme a lo establecido en el artículo 66 y en concordancia con el artículo 67, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del pronunciamiento respectivo, por lo que debe remitirse al antes referido Tribunal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA INCOMPETENCIA deL Tribunal para conocer la presente Causa y ORDENA LA ACUMULACIÓN de la misma al Asunto Nº KP01-P-2008-003426, el cual es llevado por el Juez de Control Nº 1. Todo conforme a lo establecido en los artículos 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Líbrese oficio remitiendo la causa al Tribunal de Control Nº 1. Cúmplase.-


El Juez de Control Nº 3


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres

La Secretaria