REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2008-000092



Visto el Recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano GRITZCO TERÁN, titular de la Cédula de identidad Nº4.136.122, en contra del Defensor Público Penal Rubén Villasmil y Jueces de Control, este Tribunal a los fines de decidir Observa lo siguiente:
Establece el artículo 64, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“ART. 64 Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del Tribunal de Juicio unipersonal el conocimiento de:
Corresponde al Tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma categoría, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico…”

Establece también el artículo 67 del mismo Código Adjetivo Penal lo siguiente:
“ART. 67 Declaratoria De Incompetencia: La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate.”

En este sentido considera este Tribunal que no es competente para conocer la presente acción de amparo Constitucional, en virtud de que la misma no esta dirigida a proteger la libertad y seguridad personal, pues se evidencia que el accionante se pretende amparar en virtud la supuesta violación a su derecho a la Defensa, considerando que el tribunal competente es la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, en virtud de que en el mencionado escrito de Amparo menciona que es en contra también de los Jueces de Control que intervinieron en el Asunto, en virtud de lo señalado en el artículo 64 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe remitirse la presente causa a la referida Corte de Apelaciones y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Todo conforme a lo establecido en los artículos 64 en su primer aparte y 67 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Líbrese oficio remitiendo la causa. Cúmplase.-


El Juez de Control Nº 3


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres

La Secretaria