REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Sede Constitucional
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-O-2008-000082
PONENTE: YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abogado Héctor Luis Rodríguez Pérez, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano FRANKLIN LENÍN TORRES OROPEZA.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Marisol López, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta violación al Derecho a la Defensa, Debido Proceso y el Derecho a Recurrir del Fallo, ante la imposibilidad de tener acceso al expediente principal signado con el N° KP01-P-2007-000684.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 26 de Septiembre de 2008, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional (S) Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín.
DE LA COMPETENCIA
La acción intentada, es por la presunta violación al Derecho a la Defensa, Debido Proceso y el Derecho a Recurrir del Fallo, ante la imposibilidad de tener acceso al expediente principal signado con el N° KP01-P-2007-000684, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 26 de Septiembre de 2008, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:
“…(Omisis)… de conformidad con lo establecido en el artículo 27, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpongo en este acto con mucho respeto, ACCIÓN DE AMAPRO CONSTITUCIONAL, contra el acto lesivo ejercido por la Jueza Marisol López González (Omisis)… en cargada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en donde además de condenar a mi defendido a la pena de Cinco años y Nueve Meses de prisión, se le niega el acceso al respectivo expediente, cercenando de esta manera el Derecho a la Defensa y violentando el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
ANTENCEDENTES
En fecha 21de Mayo del año 2.00, se le da inicio al juicio oral y público al asunto KP02-P-2.007-684 a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
En fecha 20 de Agosto del año 2.008, la Jueza Marisol López González, junto a los escabinos decidieron condenar a mi defendido, por considerar que se encontraba incurso en el hecho imputado.
En fecha 22 de Septiembre del año 2.008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, publica la Sentencia respectiva, sin embargo esta defensa ha solicitado desde entonces el acceso al respectivo asunto sin tener acceso al mismo, por cuanto se encuentra en el despacho del Juez, tal y como se evidencia en solicitud interpuesta en fecha 25 de Septiembre del año 2.008, la cual consigno en este acto en copia simple marcado con la letra “A”, conculcando de esta manera el DERECHO A LA DEFENSA, DEBIDO PROCESO., y el DERECHO A RECURRIR DEL FALLO, que asiste a mi defendido.
Ciudadanos Jueces Profesionales, a pesar de existir una sentencia definitiva, en perjuicio de mi defendido, la misma no se encuentra firme, dejando la posibilidad de interponer Recursos Ordinarios en contra de la mencionada sentencia que se soporta en una serie de pruebas incorporadas ilícitamente por el Tribunal, sin embargo, esta representación no ha tenido la posibilidad de acceder al presente asunto, para analizar el fallo en cuestión, y considerar de esta manera si ejerce o no el recurso correspondiente.
Ante la posibilidad de tener acceso al expediente por parte de esta representación, es por lo que acudo ante su competente Autoridad con mucho respeto y humildad, de conformidad a lo establecido en el artículo 27, de la Constitución, de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que ordene con carácter con carácter de urgencia, sea permitido el acceso al expediente signado con el numero KP02-P-2.008-684, a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PETITUN
Por todas las razones expuestas, es por lo que solicito muy respetuosamente a esta digna Corte, se declare CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO, y en consecuencia, ordene con carácter de urgencia, me sea permitido el acceso al expediente con el numero KP02-P-2.008.68, a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Penal del Estado Lara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:
Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, pudo constatar a través del oficio signado con el Nº 147-08, de fecha 02-10-08, emitido por la ciudadana Madelayne Guerrero Roberti (T.S.U.) Jefe del Archivo Central y Penal Adolescente, que el ciudadano Abogado Héctor Luís Rodríguez Pérez, el día 02-10-087, solicitó el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2007-000684, el cual fue ubicado por los funcionarios de archivo y siendo las 11:00 am, el mismo no había sido devuelto a la taquilla de prestamos de asuntos, así mismo se constató a través del oficio signado con el Nº 12674, de fecha 02-10-08, emitido a esta alzada por parte del Tribunal de Juicio Nº 4, donde informan que el referido Abogado si tuvo acceso al expediente en esa misma fecha, consignado en su defecto copia del libro de prestamos de asuntos de este Circuito Judicial Penal.
Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado añadido).
En atención a la norma supra transcrita y a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo que en Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido:
“Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”
De conformidad con lo señalado anteriormente, la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, ya que se constato a través de las correspondencias recibidas en esta alzada por parte del Archivo Central así como del Tribunal de Juicio N° 4, signadas con los números Nº 147-08, de fecha 02-10-08 y Nº 12674, de fecha 02-10-08, donde informan que el referido Abogado si tuvo acceso al expediente en esa misma fecha, objeto de la presente acción de amparo. Por lo que, que la presunta violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por el accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, interpuesta por el Abogado Héctor Luis Rodríguez Pérez, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano FRANKLIN LENÍN TORRES OROPEZA.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Héctor Luis Rodríguez Pérez, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano FRANKLIN LENÍN TORRES OROPEZA, ya que la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, al evidenciarse a través de las correspondencias recibidas en esta alzada por parte del Archivo Central así como del Tribunal de Juicio N° 4, signadas con los números Nº 147-08, de fecha 02-10-08 y Nº 12674, de fecha 02-10-08, donde informan que el referido Abogado si tuvo acceso al expediente en esa misma fecha, objeto de la presente acción de amparo.
Regístrese y Notifíquese al accionante.
La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los once (____) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillen Colmenares Gabriel Ernesto España Guillen
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
ASUNTO: KP01-O-2008-000082
YBKM/emyp