REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2008-000205.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013338.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 31 de Julio de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Wendy Azuaje Pérez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 22 de Septiembre de 2008, expuso lo siguiente:


“…ACTA DE INHIBICION

Por recibido el presente asunto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verificó que esta juzgadora conoció en la fase de control, en la cual como Jueza de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal realizó audiencia de flagrancia y la fundamentación de la misma.-

En consecuencia, por haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de Control ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7ª y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso.

Expídase por secretaria copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, junto con las copias certificadas de la Audiencia celebrada que cursan a los folios del 19 al 21, y del 28 al 32 de este asunto.-…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 7° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Wendy Azuaje Pérez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2007-013338.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén

La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan






ASUNTO: KK01-X-2008-000205
YBKM/emyp