REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2008-000218
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001390


Vista el Acta de Inhibición de fecha 14 de Octubre del 2008, mediante la cual, la ABG. MARILUZ CASTEJON, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-P-2008-001390; alegando para ello:

“…En horas de despacho del día de hoy catorce de Octubre de dos mil ocho, siendo las 1:00 horas de la tarde, presente en este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “ que el día de hoy 14 de Octubre de 2008 Antes de continuar con el debate Oral y Publico en el Asunto P-04-1390, la Juez Presidenta, esto por tratarse de un juicio Mixto, se inhibe del asunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de poder verse afectada su imparcialidad, esto en el sentido de que la victima acudió a otras instancias y así lo corroboró él en esta audiencia cuando señala que habló con la Presidenta del Circuito ante dudas que tenia con respecto a mi persona, dejando constancia de esto en el Acta. Asimismo el día sábado recibí llamada a mi casa sin identificarse la persona, señalándome de que tenía que haber una sentencia condenatoria en este asunto. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia así como la de los escabinos quienes se inhibieron posteriores a mi inhibición, esto a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//...”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. MARILUZ CASTEJON, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ CASTEJON, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ______ días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin


El Juez Profesional; El Juez Profesional;



Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)


La Secretaria,

Yesenia Boscan

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2008-000218
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001390
JRGC/yrene