REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2008-000204
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000023


Vista el Acta de Inhibición de fecha 22 de Septiembre del 2008, mediante la cual, el ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-P-2005-000023; alegando para ello:

“…Quien suscribe, CARLOS LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.864.618, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.685, en mi carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procedo a levantar Acta de Inhibición en los términos siguientes:
Visto el escrito presentado por el abogado GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DÁGER, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ, dentro del cual arguye la existencia de causales que hacen la necesaria inhibición de mi persona en la presente causa o en su defecto procede a recusarme, bajo la falsa afirmación de que me he reunido con el abogado PEDRO JOSE TROCONIS DA SIVA, sin la presencia de la víctima ni del Ministerio Público; argumento falso de toda falsedad, pues jamás me he reunido a espaldas del Ministerio Público y la víctima con alguno de los abogados defensores no sólo en la presente causa, sino también en todos los asuntos que he conocido como Juez; pero como quiera que los argumentos esgrimidos por este “abogado”, quien realmente no goza de mi reconocimiento, pues considero que su actuar como abogado en ejercicio dentro del Circuito Judicial Penal del estado Lara, deja mucho que desear por su conducta intolerante, hecho público y notorio, pues sus constantes denuncias ante el órgano disciplinario, tribunales y Ministerio Público, de algunos de mis colegas jueces y su posterior comportamiento ante los medios de comunicación social, jactándose del mal proceder, haciendo creer a la colectividad como cierta una tal conducta desleal y no ética contra el sistema de administración de justicia, hace procedente mi INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, pues con sus argumentos insanos y quiméricos plasmados en su escrito para afectar mi imparcialidad, considero que ha logrado su fin, pues como dije anteriormente, me siento perturbado con el mal proceder de este “abogado”, por los motivos y razones expuestos, pues de las actas que cursan en el presente asunto, su conducta en diferentes actos ha sido la de retardar el proceso a través de ofensas, falta de respeto, indecencias, inmoralidades, contra distintos colegas que estamos a cargo de la administración de justicia en este estado, y en virtud de que esta última actuación de este infausto “abogado”, es por lo que procedo formalmente a inhibirme del conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por Secretaría copia de la presente acta de inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal...”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 y 87 en del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin


El Juez Profesional; El Juez Profesional;



Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)


La Secretaria,

Yesenia Boscan


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2008-000204
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000023
JRGC/jmmm