REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Pensión de Sobrevivientes, formulada por ante este Tribunal por la ciudadana TIBAIRA DEL CARMEN VILLAZANA DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.805.876, actuando en su condición de madre y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Segundo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo: “En fecha 08-07-08, falleció Ab-Intestato en el Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo Caracas, el decujus PEDRO RAMON NUÑEZ RODRIGUEZ, quien era natural de Caracas Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nº V-278.227 quien era Militar Activo, mayor de edad, soltero, del cual se anexa Acta de Defunción marcada “B”. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, retirar y cobrar los Beneficios Sociales ante el IPSFA para que este organismo otorgue la Pensión de Sobreviviente a favor de hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de catorce (14) y ocho (08) años de edad ya identificados, de los derechos que le corresponden como hijos del decujus PEDRO RAMON NUÑEZ RODRIGUEZ ya identificado Asimismo, solicita se apertura cuenta de ahorros en el Banco Banesco, a fin de recabar la Pensión de Sobreviviente a favor de los niños”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también el Informe Social inserto a los folios 10 y 11, practicado por la Lcda. MERY M. FARFAN, Trabajadora Social de este Tribunal, en el cual se observa que los HNOS. que nos ocupan se encuentran bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la madre, ciudadana , este Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana TIBAIRA DEL CARMEN VILLAZANA DE NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.805.876, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, así como Pensión de Sobreviviente que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre PEDRO RAMON NUÑEZ RODRIGUEZ, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-278.227.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y Adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 1.105.-
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