REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 29 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003880
ASUNTO : KP01-P-2008-003880


Por recibido el presente asunto penal procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, observa este Juzgador que debe determinarse en primer termino la competencia de este Tribunal para conocer del mismo, lo cual se hace con fundamento en las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Mayo de 2008, la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, abogada Reina Victoria Vidoza Lozano, presenta escrito de acusación contra los ciudadanos VINKER ALEXIS PÉREZ CHAVEZ y YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, plenamente identificados en actas procesales, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 en su parte infine del Código Penal Vigente y TRATO CRUEL, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de Julio de 2008, es celebrada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar, en la cual se admite totalmente la acusación presentada en contra de los ciudadanos VINKER ALEXIS PÉREZ CHAVEZ y YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, plenamente identificados en actas procesales, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 en su parte infine del Código Penal Vigente y TRATO CRUEL, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia ordena la apertura del Juicio Oral y Público.

En fecha 30 de Julio de 2008, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, publica el auto de apertura a juicio contra de los ciudadanos VINKER ALEXIS PÉREZ CHAVEZ y YAMILEX ENEIDA ZAVARCE MEDINA, plenamente identificados en actas procesales, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 en su parte infine del Código Penal Vigente y TRATO CRUEL, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia ordena la apertura del Juicio Oral y Público.

En auto de fecha 12 de agosto de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, se aboca al conocimiento de la causa, y en fecha 25 de agosto de 2008, ordena notificar a las partes de la publicación del auto de apertura a juicio de fecha 30 de Julio de 2008, y su posterior remisión al Tribunal de Juicio.

Ahora bien, al respecto resulta necesario precisar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, la cual en su disposición final única se dispone su entrada en vigencia desde la publicación de la misma en Gaceta Oficial, y de acuerdo a la disposición transitoria quinta, las normas procesales se aplican de manera inmediata aún para los procesos en curso.

En dicho cuerpo normativo se crea, se determina la Jurisdicción y se indica las forma en como deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:

“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.

En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.

En el caso que nos ocupa, se puede verificar tanto del escrito acusatorio, como del auto de apertura a juicio, que los hechos por lo cuales se ordenó el enjuiciamiento de los acusados, no se encuentran dentro de los supuestos de competencia a los que se refiere la Ley Especial, como lo son los delitos de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 en su parte infine del Código Penal Vigente y TRATO CRUEL, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido estima este Juzgador que efectivamente NO ES COMPETENTE para conocer del presunto asunto penal, y así se declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo en consecuencia DECLINARSE LA COMPETENCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en un Tribunal Competente, siendo el competente a criterio de este Juzgador un Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en delitos ordinarios, por lo que en consecuencia se ordena la remisión inmediata del expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos a los fines de que previa distribución sea remitido a un Tribunal de Juicio con competencia Ordinaria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Se declara INCOMPETENTE para conocer del presunto asunto penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con el contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en materia ordinaria. Se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos Penales a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio con competencia en el Juzgamiento de delitos ordinarios. Cúmplase.-
Juez de Juicio en Violencia contra la Mujer
del Circuito Judicial Penal del estado Lara

Abog. Jesús Gerardo Peña Rolando


El Secretario

Abog. Miguel Ángel Sánchez.