REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 14 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000189
ASUNTO : KP01-P-2007-000189


Visto el escrito presentado por la profesional del derecho DRA. MACARENA ARROYO, en su carácter de defensora del ciudadano JORGE RAFAEL URIBE, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, en agravio de la ciudadana OLGA MARÍA ARANGUREN DE URIBE, plenamente identificada en autos, en el cual ratifica las solicitudes de nulidad presentadas en fecha 27-03-2008, 09-074-2008, 23-04-2008, 30-04-2008, 13-04-2008 y 13-05-2008, y desarrolla los fundamentos de dicha solicitud de nulidad, requiriendo que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie antes de la celebración del juicio oral y público, fijado por auto de fecha 06 de octubre de 2008, para el día 15 de Octubre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, por estimar la solicitante que resultaría inoficioso realizar dicho acto por la naturaleza de la solicitud que realiza en caso de ser declarada con lugar.

Ahora bien, tomando en consideración que el proceso penal se encuentra informado por el principio de contradicción, contenido en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual a criterio de este Juzgador es inquebrantable en el caso planteado donde se solicita la nulidad de actos procesales que pueden implicar la reposición de la causa penal, decisión que no se puede tomar sin escuchar a las demás partes involucradas en el presente proceso, ya que ello implicaría la vulneración de los derechos que les asisten en el presente proceso, y tomando en cuenta que la etapa procesal en que nos encontramos, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es que la resolución de la solicitud de nulidad planteada sea resuelto como punto previo al inicio del juicio fijado el día 15 de octubre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, oportunidad en la cual se escuchara la solicitud de nulidad que sea planteada de manera oral, y se escuchara igualmente a las partes intervinientes en el presente proceso, a los fines de resolver lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Cúmplase.-

EL JUEZ



ABG. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO.


EL SECRETARIO



ABOG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ..