REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012505
FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitadas por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, acordadas en contra del ciudadano MENDOZA CEDEÑO RAFAEL ÁNGEL, titular de la cedula de identidad Nº 13.787.443, de 29 años de edad, grado de instrucción Técnico Superior, hijo Maria De Hernández y Rafael Mendoza fecha de nacimiento 16-11-1978 natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado Caribe 1 sector sur Vereda 12 casa de color gris con el portón negro al final de la vereda, en Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0146-855-8248 por su presunta participación activa en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PINEDA REBECA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.877.315.
Se constituye el Tribunal conformado por la Jueza especial Abg. Dorelys Barrera, el secretario Daniel Escalona, y el Alguacil, verificándose la presencia de el Fiscal Segundo Abg. Rafael Ramírez y la Defensora Pública: Abg. Yhajaira Salazar, a fin de llevar acabo el acto de audiencia oral de revisión y decisión de medidas de protección y seguridad, y cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano MENDOZA CEDEÑO RAFAEL ÁNGEL, titular de la cedula de identidad Nº 13.787.443, los hechos denunciados por la victima en el mes de Noviembre de 2008, por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, consistentes en VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
El Ministerio Público precalifica en este acto los delitos como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la ley Especial, en virtud de manifestación de voluntada realizada por la victima a través de escrito consignado en fecha 16-09-2008 por ante la U.R.D. anuncia la presentación del acto conclusivo el día de hoy
DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR, DEFENSA TECNICA Y VICTIMA
Luego de haber sido debidamente identificada por Secretaría al imputado de autos y de haber oído la exposición y petición de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, este Tribunal procede al tenor de lo dispuesto en el artículo 126 y 127 de la Ley Adjetiva Penal, siendo la oportunidad para recibir la declaración del mismo y dando cumplimiento irrestricto a las disposiciones contenidas en el precitado texto legal en el artículo 130 y siguientes, en concordancia con el artículo 125, se procedió a instruir del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público. En tal sentido aplicándose los efectos del artículo 133 de la Norma Penal Adjetiva, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, el imputado de autos manifestó su voluntad de rendir declaración, exponiendo: “no deseo declarar” Es todo”. Acto seguido se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: “Visto que el inicio de la investigación fue en fecha 16-11-2007, de conformidad con el articulo 79 de la ley Especial que contempla un lapso de 4 meses para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Publico y verificado que no consta acusación alguna que acredite al precalificación que el ministerio publico esta realizando en dicho acto la cual es Violencia Física y Violencia Psicológica no existen elementos de convicción que acrediten la comisión de los delitos precalificado por parte de mi defendido, como examen medico forense, examen medico psicológico de la victima, y visto el escrito presentado por la victima el cual riela al folio Nro. 20, Solicito que se decrete el archivo fiscal”.
Acto seguido la víctima manifiesta su voluntad de declarar, manifestando: “que ratifica lo manifestado por escrito consignado en fecha 16-09-2008, manifestado que no tiene interés de presentar acusación en contra del ciudadano Rafael Mendoza, por cuanto a logrado solventar la problemática que en una oportunidad tuvo lugar ” Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas a imponer por el Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.
DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda se continué el asunto por el procedimiento especial del artículo 94 de la ley Especial. SEGUNDO: De la revisión del expediente se constata el vencimiento del lapso contenido en el articulo 79 de la ley, para la presentación del acto conclusivo, por lo que este tribunal insta al representante del ministerio publico a la presentación inmediata sin dilaciones indebidas del correspondiente acto; TERCERO: hasta tanto se dicte el acto conclusivo este tribunal mantiene las medidas de seguridad y protección prevista en el numeral 5 y 6 de la Ley de conformidad con el artículo 88 ejusdem. Notifíquese a las partes del auto motivado de la presente decisión, no se remite el asunto al Ministerio Público para que continué con la investigación, por cuanto en este despacho tan solo cursan copias. Emánese un duplicado de la presente, a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
DANIEL ESCALONA