REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000256
Auto
Vista la actuación realizada en fecha 15 de Septiembre de 2008, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual solicita Prorroga por el lapso de NOVENTA (90) días, en la Causa Nº KP01-S-2008-000256, donde aparece como víctima (se omite la identidad de la adolescente conforme a articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescente) y como presunto agresor el ciudadano: Pastor Daniel Colmenarez Apóstol, titular de la cédula de identidad número V-18.421.197, este Tribunal a los fines de decidir Observa:
Una vez abocado este Tribunal al conocimiento de esta causa, por haberse dado apertura a las actividades administrativas y jurisdiccionales de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se hizo una revisión de la causa, verificando la fecha de inicio de la investigación, el cual es de fecha 04 de Junio del 2008, así como los motivos de la solicitud de dicha Prorroga, a los fines de verificar los supuestos contemplados en el artículo 79 de la referida Ley especial.-
La Fiscala representante del Ministerio Público, motiva la referida Prorroga debido a que se han ordenado diligencias necesarias y pertinentes para la investigación a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, resultados estos que aún no se han obtenido.
En este sentido, es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Es por ello, que al verificarse que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos del artículo 79 de la Ley, por cuanto el delito de Violencia Sexual es considerado de carácter complejo, debido a la pena a imponer y la comprobación del hecho el cual deba fundadamente adjudicársele al presunto agresor de autos, y en virtud de que el Ministerio Público realizó su solicitud en el tiempo de ley, es por lo que este Tribunal concede a la referida fiscalía la Prorroga de Noventa (90) días, comenzando el lapso de prorroga, a partir del día siguiente en que sea publicado el presente auto. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, por el lapso de Noventa (90) días, para continuar con la investigación en la Causa Nº KP01-S-2008-000256, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA
Abg. María Carolina D Quaro