REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005236
AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 01 de octubre de 2008, donde funge como presunto agresor el ciudadano ALFONSO DE JESUS LUCENA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.403.838, de 46 años de edad, grado de instrucción 3º año, soltero, de profesión u oficio Contabilista, hijo de Margarita Sánchez y de José del Carmen Lucena, nació en fecha 22-01-1963, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en el Ujano calle 5 con carrera 4, Nº de casa 36-18, diagonal a la Bodega Olga, en Barquisimeto, Estado Lara, y como victima la ciudadana ELOINA NATALIA LAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.525.118.

Se recibe el presente asunto procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia la celebración de una Audiencia a los fines de ser escuchadas las partes de la presente causa y se imponga de las medidas de seguridad y protección del presunto agresor, por cuanto el Ministerio Público las impuso y el mismo se negó a firmar la notificación. Igualmente se pronuncie el Tribunal sobre la ratificación, modificación o revocación de las medidas impuestas por el Ministerio Público con ocasión de la denuncia interpuesta por la victima, en contra del ciudadano ALFONSO DE JESUS LUCENA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.403.838, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no consta su especificación por parte del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se fijó para el día 01 de octubre de 2008, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, peticionando al Tribunal se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 3, 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “Yo he tratado que todo sea por la vía legal, siempre el me envuelve y por eso decidí separarme. Yo tengo una pareja, que me ayuda mucho, quizás por eso el esta dolido porque yo conseguí una pareja muy rápida, cuando el supo que yo tenia otra pareja empezó el descontrol. Yo a él no lo molesto, no le digo lo que necesitan los niños, yo lo dejo tranquilo. Mi niño mayor siempre me pregunta por el y me dice que será lo que le pasa a su papa. Nosotros ya estamos separados. Hace mucho tiempo el me pego en la boca, porque yo lo ofendí. Hoy en día el ya no me molesta. Lo único que pido es una protección, el no es un delincuente, yo no quiero que el me siga amenazando y me diga que me va a quitar los niños. Es todo”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “La primera vez que yo fui a la Fiscalía la Abogada quería que yo firmara algo a juro, yo no podía cumplir con lo que me habían dicho que tenia que dar. Yo le pegue en la boca pero no fue duro, y yo le dije que esa palabra no se le dice a un hombre. Ella le coqueteaba a ese señor con el que esta ahorita. Su pareja ayer me buscó pelea. Yo ahora estoy consciente de que ella tiene otra pareja y por eso estoy en psicólogos. Mi hijo pequeño me dice que ese señor le pega. Yo también quiero que ella vaya al psicólogo, porque ella maltrata a mis hijos. A mi lo que molesta es que yo no puedo ver a mis hijos, y entonces no puedo darle a mis hijos lo que se merecen. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica representada por la Abogada Lirio Terán, Defensora Pública, expone: “Oída como ha sido la declaración de las partes esta defensa observa que estamos en presencia mas que de un problema de violencia un problema de hijos y por ello este problema debe vincularse por un Tribunal competente siendo el Tribunal de Protección. De igual forma observa esta defensa técnica que es inoficioso que se le impongan esas medidas de protección y de seguridad porque el ciudadano Alfonso Lucena las ha cumplido a cabalidad”. Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

1. Que los ciudadanos ALFONSO DE JESUS LUCENA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.403.838 y ELOINA NATALIA LAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.525.118, manifestaron que se encuentran separados y que el problema que tienen es en cuanto a los hijos comunes, quienes no alcanzan la mayoría de edad.
2. Que la victima ciudadana: ELOINA NATALIA LAREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.525.118, ha manifestado en la Audiencia que el presunto agresor ya desalojo la vivienda y actualmente no la molesta.

En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, así como del cumplimiento espontáneo por parte del presunto agresor de las medidas impuestas por el Ministerio Público. Es por ello, que por cuanto se evidencia que han cesado los actos de violencia que pudieran poner en riesgo la integridad física de la victima, así como la manifestación del presunto agresor y de la victima de la cual se evidencia que el tribunal competente para la solución de sus diferencias es el Tribunal para la Protección de Niñas, Niños, las y los Adolescentes, es por lo que este Tribunal acuerda revocar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público al ciudadano: ALFONSO DE JESUS LUCENA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.403.838, aunado a que las mismas ya ha sido cumplidas y ejecutadas por el presunto agresor, consistentes en:
3.-La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su seguridad integral autorizándolo sólo a llevar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Las medidas decretadas por el Ministerio Público han cumplido su finalidad, el cual no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Por ello, resulta inoficioso a este Tribunal ratificar o imponer alguna otra medida seguridad y protección contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y se decide la revocación de las ya impuestas. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Revoca las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía Quinta representante del Ministerio Público, contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Público para que en virtud de lo debatido en la Audiencia celebrada de conformidad con el artículo 88 y 91 de la Ley, presente en el tiempo de ley el correspondiente acto conclusivo. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1


ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CAROLINA D QUARO