REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003491
AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 19 de septiembre de 2008, donde funge como presunto agresor el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MERCADO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.187.736, de 30 años de edad, grado de instrucción 1º año, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Mercado y Aura Marina Riera, nació en fecha 31-10-1977, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en Sector Sabaneta, calle 01 con calle 2, casa S/N, en Sanare; y como victima la ciudadana GISELA MARIA CASTILLO ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.853.853.
Se recibe el presente asunto procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia la celebración de una Audiencia a los fines de ser escuchadas las partes de la presente causa y se pronuncie el Tribunal sobre la ratificación, modificación o revocación de las medidas impuestas por el Ministerio Público con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana: GISELA MARIA CASTILLO ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.853.853, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE MERCADO RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.187.736, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no fue especificado por el Ministerio Público.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “La veces que el me hacía algo yo iba a la Fiscalía y colocaba la denuncia, pero después que lo metieron 72 horas presos, el no se ha metido mas conmigo. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Yo lo que tengo que decir es que ya yo no me meto mas con ella, que ella se quede tranquila. Ella tiene actualmente una pareja. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica representada por la Abogada Defensora Pública: Yajaira Salazar, quien expuso: “La defensa observa que la presente audiencia oral es convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 89 y 91 de la ley Especial, sin embargo de la revisión del asunto se observa que no constan que mi representado haya sido debidamente impuesto de las medidas de protección y de seguridad, por tal motivo a tenor de lo establecido en dicho articulo no se puede solicitar una audiencia para sustituir, modificar o revocar cuando el no ha sido impuesto de tales medidas, por otro lado es verificado en el mismo asunto que el inicio de la investigación ocurre el 20 de Enero del 2008 y en fecha 24 de marzo de este mismo año la ciudadana Gisela comparece ante la Fiscalia 4º del Ministerio Público manifestando que el ciudadano seguía entrando en su casa y no cumplía con las obligaciones. De la fecha de inicio y de la nueva denuncia formulada por la victima hasta el día de hoy han transcurrido 8 meses, por lo que precluyó el lapso de 4 meses que tiene la representación Fiscal para la investigación y visto que en el día de hoy la declaración aportada por la ciudadana Gisela Castillo en la cual manifiesta al Tribunal que el señor no la molesta, esta defensa solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con le artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público en la Audiencia expuso como parte de buena que solicitaba que de acuerdo a lo que manifestara la victima el Tribunal decidiera acerca de las medidas de protección y seguridad de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Que los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MERCADO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.187.736 y GISELA MARIA CASTILLO ESCALONA, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.853.853, manifestaron y fueron contestes en que no han tenido inconvenientes después de las denuncias interpuestas por la victima.
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que no se impone MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto, cabe resaltar que las medidas de protección y seguridad a favor de una mujer responden a su derecho de no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o alguna otra persona en razón del género. Es por ello, que al no existir ningún presupuesto que evidencie que la integridad física de la mujer victima se encuentre en riesgo este Tribunal considera que no es procedente decretar medida alguna. Así se decide.
Asimismo, visto que se encuentra vencido el lapso de investigación de cuatro (4) meses establecidos en el artículo 79 de la Ley, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que señala:
“Artículo 103: Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencias y Medidas, notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguiente deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión…”
Este Tribunal ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de notificar la omisión por parte de la Fiscalía Cuarta en presentar el correspondiente acto conclusivo a los efectos que se comisione a otro fiscal o fiscala conforme a lo previsto en el artículo mencionado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Como punto previo este Tribunal hace la salvedad que la presente audiencia fue convocada de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición de alguna de las medidas contenidas en el artículo 87 de la Ley. SEGUNDO: Este Tribunal considera que no existen elementos probatorios que determine la necesidad de imponer alguna medida de seguridad y protección. TERCERO: Se ordena oficiar al Fiscal Superior de conformidad con el artículo 103 de la Ley Especial por cuanto se encuentran vencidos los lapsos establecidos en el artículo 79 de la presente ley y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA D QUARO