REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004815

AUTO DE PRORROGA:
Vista la solicitud realizada en fecha 12 de Agosto de 2008, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que le sea otorgada Prorroga para culminar con la investigación de la presente causa, donde funge como víctima la ciudadana CARMEN JOSEFINA RINCÓN DE RUÍZ, quien no se encuentra debidamente identificada en autos, y como presunto agresor el ciudadano VICTOR JESUS RUÍZ, quien no se encuentra debidamente identificado en autos, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 13 de agosto de 2008 se aboca este Tribunal al conocimiento de la presente causa, por haberse dado apertura a las actividades administrativas y jurisdiccionales de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, es por ello que se hizo una revisión de la causa, verificando la fecha de inicio de la investigación, siendo la misma el 24 de Abril del 2008; de igual manera se hizo análisis de los motivos de la solicitud de dicha Prorroga, observando que el Fiscal representante del Ministerio Público, motiva la referida solicitud debido a que se han ordenado diligencias necesarias y pertinentes para la investigación a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, resultados estos que aún no se han obtenido. En este sentido, se deben verificar los supuestos contemplados en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”

Es por ello, que este Tribunal como garante del cumplimiento de las normas constitucionales y legales hace las siguientes consideraciones:
1. La solicitud realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 79 de la Ley, en cuanto a la Complejidad del caso, al tratarse del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, delito que por su naturaleza ameritan pruebas que permitan una acusación debidamente fundada;
2. La solicitud realizada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 79 de la Ley, en cuanto al tiempo hábil de la solicitud (con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso), ya que la misma se hizo con 11 días de antelación al vencimiento del lapso ordinario para la investigación;
3. La violencia constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer , a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos;
4. El Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia;
5. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;
6. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Es por lo anteriormente expuesto y en virtud de las razones argumentadas por el Fiscal representante del Ministerio Público, considerando que se tratan de delitos que constituyen un problema de salud pública, aunado a que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, este Tribunal al verificar que han transcurrido mas de dos meses desde el lapso ordinario y no se ha presentado acto conclusivo, concede a la referida fiscalía la Prorroga solicitada, por el lapso de 30 días, comenzando el lapso de prorroga a partir del día siguiente de la debida notificación de las partes; todo ello en pro de garantizar los derechos que le asisten al presunto agresor y a la victima, para de esa manera poder esclarecer los hechos para la obtención de la verdad. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga la prorroga solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, por el lapso de treinta (30) días, para continuar con las investigaciones en la Causa Nº KP01-P-2008-004815, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo. Cúmplase
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA

Abg. MARIA CAROLINA D QUARO.