REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000925

AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

Vistas las actuaciones contenidas en el asunto Nro. KP01-S-2008-000925, la cual ingresó por corresponder a la guardia del día 24 de octubre de 2008, este Tribunal se Aboca solo para determinar si es procedente o no la aceptación de la competencia y al respecto observa:

ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 23 de octubre de 2008, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armada Policiales del Estado Lara, Unidad Motorizada, Comando, quienes dejan constancia: que siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en labores de patrullaje, por la avenida 20 con calle 29, específicamente frente al local TRAKI, observan a un vehículo Renault Twingo de color blanco placas: GCP-51, conducido por una ciudadana y se percatan que la misma estaba siendo golpeada por un ciudadano de contextura gruesa, por lo que la ciudadana detiene la marcha del vehículo y solicita ayuda, por lo que los funcionarios le dan la voz de alto y en ese momento la victima les informa que el ciudadano le estaba agrediendo física y verbalmente, y que el mismo era su ex cónyuge (se le observaban lesiones en la cara), fue allí que la funcionaria le solicita que desbordara el vehículo, optando el mismo de hacerlo de manera violenta, procede a agredir física y verbalmente a la funcionaria policial, logrando golpearla a la altura de la cara y cuerpo, aprovecha el momento de confusión y se devuelve a golpear a su ex cónyuge y a reafirmar toda clase de insultos y amenazas contra la misma. El presunto agresor tuvo que ser sometido por mas de diez funcionarios por su resistencia y sus actitud agresiva en contra de todos los funcionarios, ante tales actos es detenido legalmente y puesto a la orden del Ministerio Público.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo antes expuesto, estima quien aquí decide que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para conocer del asunto, al respecto observa, que de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a al Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56 los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones; que la competencia está claramente definida en la Ley Especial, por lo tanto, siendo que existen delitos que presuntamente ha cometido el ciudadano: LUIS RAFAEL FERNANDEZ MENDOZA, como lo es la Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos en la Ley especial, existen otros delitos presuntamente cometidos por el mismo ciudadano y que corresponden a la jurisdicción ordinaria, tales como: Resistencia a la Autoridad y lesiones personales propinadas a los funcionarios y funcionarias, ambos previstos en el Código Penal, por lo que el presunto agresor debe ser imputado conforme a los hechos expuestos y denunciados, correspondiendo su juzgamiento a la jurisdicción ordinaria escapando de la esfera de la competencia de éste Tribunal. Así se decide.

FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA
El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente al fuero de atracción, señala que “si alguno de los delitos conexos corresponde a la jurisdicción de Juez Ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal y así se decide.

DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia por la materia en el Asunto Nº KP01-S-2008-000925 seguida al ciudadano: LUIS RAFAEL FERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.304.649, 2) Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Cúmplase lo ordenado.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NRO 01

NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


SECRETARIO

ABG.