REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000861
AUTO:
Vista la solicitud realizada en fecha 22 de Octubre de 2008, por la Fiscalía Cuarta representante del Ministerio Público a los fines de que sea acordado MANDATO DE CONDUCCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a en contra del ciudadano: JUAN CARLOS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.263.504. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

El Ministerio Público motiva su solicitud en que el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ, anteriormente identificado ha sido citado por esa Fiscalia en reiteradas oportunidades a fin de ser impuesto de las medidas de protección y seguridad.

Al respecto el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

De una revisión realizada a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se puede determinar lo siguiente:
1. Que el Ministerio Público solicita el Mandato de Conducción a los fines de imponer al ciudadano: JUAN CARLOS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.263.504, las medidas de seguridad y protección consagradas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

2. Que el Ministerio Público manifiesta en su escrito que ha citado en reiteradas oportunidades al ciudadano, pero no adjunta a la solicitud presentada las correspondientes citaciones y no específica si el mismo estando debidamente notificado no acudió al llamado que le hace el Ministerio Público.

3. Que el Ministerio Público, no especifica si el presunto agresor fue advertido en el oficio para su citación que debería comparecer acompañado de Abogado de confianza para su defensa.

4. Que el Ministerio Público no ha cumplido la formalidad prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo cual no se encuentra este Tribunal en conocimiento de la fecha en que se apertura la referida investigación.

5. Que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un procedimiento con lapsos procesales cortos a los fines de la celeridad y no impunidad, pero dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

Por lo anteriormente expuesto, actuando conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual señala que los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, este Tribunal considera no procedente el MANDATO DE CONDUCCIÓN solicitado por el Ministerio Público, por cuanto no se evidencia en las actuaciones presentadas, que el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.263.504, haya sido debidamente citado. Así se decide.

En este sentido es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta SIN LUGAR EL MANADATO DE CONDUCCIÓN solicitado por la Fiscalía Cuarta representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.263.504. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA

Abg. María Carolina D Quaro